Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo: qué implica y quiénes serán los beneficiarios.

Según acuerdo firmado el pasado día 15 de diciembre, Gobierno e interlocutores sociales aprueban el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo.

 
¿Quiénes son los beneficiarios?
  • Desempleados de larga duración que hayan tenido empleo en el pasado, busquen activamente empleo actualmente y hayan agotado las posibilidades de prestación por desempleo.
¿Qué supone?
  • Se elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil y se definirá un Itinerario Personalizado de Inserción. La participación en las medidas de activación llevará aparejada una ayuda cuyo importe corresponde al 80% del IPREM.
Requisitos de acceso al programa:
Tendrán derecho aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
  • Que en algún momento anterior hayan trabajado y cuya última relación laboral haya finalizado por causa involuntaria.
  • Hayan agotado el programa PREPARA, PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses (y no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o RAI).
  • Responsabilidades familiares y carencia de rentas en los términos establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente, al menos 12 meses dentro de los 18 anteriores a la solicitud, a excepción de aquellas personas que se dieran de baja como demandante de empleo por haber tenido un trabajo de menos de tres meses de duración.

Incompatibilidad:

La percepción de la ayuda es incompatible con la percepción de otras rentas como un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades Autónomas.

Compromiso de actividad:


Cada beneficiario suscribirá en el momento de solicitud un compromiso de actividad según el cual realizará las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación colaboradoras.
Ello supone:
  • Con carácter previo, deberá analizar una Búsqueda Activa de Empleo.
  • Participar en acciones de políticas activas de empleo.
  • No rechazar ninguna oferta adecuada de empleo.

 
Características de la ayuda y plazo del programa:
  • La ayuda de acompañamiento disponible supondrá una renta equivalente al 80% del IPREM (426 €) a percibir durante seis meses. El pago se realizará una vez acreditados todos los requisitos y un periodo efectivo de realización de búsqueda activa de empleo durante un mes.
El programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016


Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social



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