¿Conoces las características del contrato para la formación y el aprendizaje?

Esta modalidad contractual destinada a la formación de los jóvenes, se configura como un instrumento cuyo objetivo es favorecer su posterior inserción en el mundo laboral. Para ello, establece un sistema de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo  o del sistema educativo.


Requisitos de edad
  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%)
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007


Formalización, jornada y tiempo efectivo de trabajo
  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato así como del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje».
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.
  • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.


Aspectos formativos del contrato
  • La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
     
  • La empresa estará obligada a proporcionar un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad.
     
  • Por su parte, el trabajador estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.


Modalidades de impartición

  • Las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia


 
Bonificaciones
  • Las empresas que celebren estos contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.


  • Asimismo, se reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga.



Alcance de la protección social
  • La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.



Normativa:
R. D. 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.


Fuente:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.





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