Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.



El subsidio por desempleo para mayores de 55 años consiste en una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en el que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho. Es el único de los subsidios en los que al mismo tiempo se sigue cotizando por jubilación.


Si tienes 55 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, te indicamos cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitarlo.


Requisitos para solicitarlo:
  • Tener cumplidos 55 años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a los supuestos del subsidio que se detallan a continuación, o cumplirlos durante su percepción:
    1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
    2. Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España y haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años anteriores a su salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
    3. Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo y haber estado en privación de libertad más de seis meses.
    4. Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
    5. Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, tres meses.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos anteriores.
  • Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema Español de Seguridad Social.
  • El trabajador que reúna los requisitos anteriores, podrá obtener este subsidio cuando:
    1. Estuviera percibiendo o tuviese derecho a percibir un subsidio.
    2. Hubiera agotado un subsidio.
    3. Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibiera el subsidio correspondiente o lo hubiere extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o del de responsabilidades familiares.
 
Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos, mientras mantengan dicha situación.
 
Aunque el solicitante posea rentas inferiores al 75 % del SMI, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar (cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos), en su caso, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
 
 
 
 
Tramitación:
 
Si  tienes 55 o más años en el momento en que se produzca alguna de las situaciones descritas en los requisitos anteriores, debes presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes, una vez transcurrido un mes de espera, excepto en el supuesto de que hayas cesado en un trabajo y no tengas derecho a prestación contributiva, en que el plazo es de 15 días hábiles a partir del cese o de la finalización del período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, en su caso.
 
Puedes presentar la solicitud a través de:
  • Página web de la sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía 901 119 999 o en la página web del S.E.P.E.
 
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