Nuevo sistema de bajas médicas para los trabajadores.


 
Desde el martes 1 de diciembre de 2015, entra en vigor la orden ministerial que regula el real decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal. La aplicación de este real decreto, aprobado el 18 de julio de 2014 regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.


Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador han de detallar en el mismo parte de baja la duración estimada de la incapacidad en función de la patología y de un baremo que tiene en cuenta la duración media de las bajas para cada enfermedad y estado del paciente.

Tipos de bajas
 
En general dividen las bajas en cuatro grandes grupos:
  • Corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Media: si es de 31 a 61 días.
  • Larga: si se espera que esté la persona más de 61 días.
 
Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años.
 
Otra de las novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el médico podrá emitir la baja y el alta del trabajador en un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte de alta.
 
Control de las bajas
 
El control del periodo de baja corresponde, inicialmente, al médico de la sanidad pública que dio el parte de incapacidad. Los nuevos partes incorporan también la fecha de la segunda visita  para confirmar la continuidad de la baja a los siete días de haber comenzado el periodo de incapacidad temporal en el caso de los procesos de duración media y a los 14 días en el caso de los de duración larga.
 
A partir de ahí, la orden prevé que dada tres meses el médico o la inspección de la Seguridad Social realice un informe de control de la baja en el que justifique la necesidad de continuar con la situación de incapacidad. Este informe será remitido en cinco días hábiles a las mutuas de accidentes de trabajo, encargadas de pagar al trabajador por delegación del INSS a partir del día 16 de baja.
 
Presentación de partes de baja y alta por el trabajador

El trabajador deberá presentar copia a su empres de los partes de baja y sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
 
Actuación de la empresa ante una baja laboral
 
La normativa detalla los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador.

En concreto, deberá comunicar al INSS:
  • Los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda.
  • La clave del código nacional de ocupación de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte.
  • Los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

Alta laboral

En el caso de las bajas de corta duración, los partes de baja irán acompañados de la fecha de alta en función de la duración estipulada de la enfermedad.

Las entidades mutuas  pueden solicitar al INSS un alta de un trabajador si consideran que, después de un reconocimiento llevado a cabo, el empleado está en condiciones de volver a trabajar. Los inspectores médicos del INSS tendrán que responder la propuesta del alta médica en un plazo máximo de cuatro días.
 
También puedes seguirnos en Facebook, Twitter y Linkedin


 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Puedo apuntarme en mi oficina de empleo si estoy trabajando actualmente?

¿Quieres trabajar como docente de Formación Profesional? 👨‍🏫 Estos son los requisitos que debes cumplir ⏬

10 Buenas prácticas empresariales para el personal