¿Estás pensando en emprender?. Conoce el Programa Emprendedores de Aragón

En el BOA de 28 de Junio de 2016 se publicó el Programa Emprendedores y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
 

A continuación resumimos los principales aspectos de estas ayudas:
 
Objeto: apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

Personas Beneficiarias:
  1. Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
  2. Para las subvenciones para Microempresas - Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016: las microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
  3. Para las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016: aquellos emprendedores que en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como: a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral. b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Plazo de solicitudes: El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, los plazos de solicitud se iniciarán el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. Para las subvenciones previstas en el los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quede comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

Para más información, haz clic AQUÍ

Recuerda que puedes informarte de recursos para el empleo y para el emprendimiento a través de nuestras Redes Sociales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Puedo apuntarme en mi oficina de empleo si estoy trabajando actualmente?

¿Quieres trabajar como docente de Formación Profesional? 👨‍🏫 Estos son los requisitos que debes cumplir ⏬

10 Buenas prácticas empresariales para el personal