Pluriempleo y pluriactividad, ¿son lo mismo?

¿Te has planteado alguna vez realizar más de una actividad laboral? ¿Sabes cómo se regulan estas situaciones especiales? La Ley permite que una persona pueda desarrollar a la vez y compatibilizar varios trabajos, cumpliendo ciertos requisitos y con algunos límites. Como veremos, tener más de un trabajo no siempre está relacionado con una situación de necesidad que obliga a sumar varios salarios; en algunos casos y para ciertos perfiles profesionales puede resultar una opción muy útil que conviene valorar. En el blog de Inaem Orienta, hoy analizaremos las distintas posibilidades y conceptos relacionados con el desempeño de más de un trabajo, las diferencias entre el pluriempleo y la pluriactividad, sus efectos, y algunas de sus principales ventajas e inconvenientes.


¿El pluriempleo y la pluriactividad no son lo mismo?



Aunque el término pluriempleo se utiliza con frecuencia en referencia a todas las situaciones en que una persona realiza varios trabajos, o se usan los términos de “pluriempleo” y “pluriactividad” como sinónimos, se trata de conceptos diferentes, con reglas y efectos también diferenciados. Así los define el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social:
  • El PLURIEMPLEO queda definido como “la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”. El pluriempleo permite realizar varias actividades profesionales o la misma actividad profesional para varias empresas, en todos los casos con contratos laborales por cuenta ajena.

  • La PLURIACTIVIDAD es “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Por ejemplo, una persona que tenga un contrato por cuenta ajena y trabaje para una empresa y, a la vez, ejerza una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos. Por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena que emprende un negocio y se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin abandonar su trabajo, por el que cotiza en el Régimen General.

Esta distinción es muy importante a efectos prácticos, porque determina la aplicación de reglas diferentes en aspectos tan relevantes como la cotización, la jornada laboral y las prestaciones protectoras (desempleo, jubilación, incapacidad temporal, maternidad, etc).
Así, en el pluriempleo se accede a una única prestación, que es la suma de lo cotizado en todos los empleos que se lleven a cabo, con los topes mínimos y máximos legalmente fijados, aplicándose de forma proporcional a cada empresa.

En la pluriactividad, sin embargo, por tratarse de regímenes diferentes, cabe el disfrute de varias prestaciones, con reglas especiales para reducir la duplicidad en las cotizaciones (con las novedades de la ley de autónomos, la Seguridad Social devuelve el exceso de lo cotizado en supuestos de doble cotización) y también relativas a la duración de la jornada y las incompatibilidades.
En los supuestos de pluriempleo, tanto la persona trabajadora como la empresa tienen que informar de esta situación a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No existe límite en cuanto al número de contratos que se pueden formalizar, y pueden ser indefinidos o de duración determinada, a jornada completa o parcial, pero hay que tener en cuenta que ciertas condiciones pueden impedir en la práctica esa falta de límites, como la exigencia de dedicación exclusiva por parte de alguna de las empresas, la existencia de intereses contrapuestos o los límites en cuanto a la sucesión de contratos temporales.

Ventajas e inconvenientes de tener varios trabajos

Como ya señalábamos, el pluriempleo y la pluriactividad no tienen por qué ser negativos, pueden ser una buena alternativa para algunas personas y frente a ciertas situaciones. Éstas son algunas de sus principales ventajas:
  • La mayor ventaja de tener varios trabajos, tanto si se trata de pluriempleo como de pluriactividad es la económica, con un aumento tanto de retribuciones como de cotizaciones, lo que constituye la motivación más importante.
  • Además, puede hacer posible un mayor y mejor desarrollo de la carrera profesional, con oportunidades en distintas empresas y sectores profesionales y/o proyectos propios.
  •  En algunos casos, el pluriempleo y la pluriactividad son habituales en profesionales muy cualificados, con un alto nivel de formación, cuyos servicios son contratados por varias empresas o que compatibilizan actividades por cuenta propia y ajena (un ejemplo de ello es el personal sanitario que trabaja en la sanidad pública y en la privada, o profesionales de nuevas tecnologías que trabajan por cuenta propia y que son también contratados por las compañías del sector).
  • En otros casos, el pluriempleo y la pluriactividad facilitan afrontar la temporalidad de los contratos, las jornadas laborales parciales y los bajos salarios, siendo necesaria la realización de varias actividades, que permiten así sumar diversas fuentes para completar o complementar los ingresos.

Como inconvenientes, podemos señalar los siguientes:
  • Aunque se sumen las cotizaciones, existen límites, por lo que no todo lo cotizado va a poder contar de cara a futuras prestaciones.
  • Otra desventaja puede ser la existencia de intereses contrapuestos o incompatibilidades entre los distintos trabajos.
  • La suma de jornadas o el hecho de tener varios horarios puede resultar complicado a efectos de conciliación de vida laboral, personal y familiar.

Recuerda que existen muchas posibilidades diferentes para realizar varios trabajos, por lo que es importante analizar en detalle las necesidades, requisitos y consecuencias en cuanto a afiliación, cotización y percepción de prestaciones o posibles bonificaciones en las distintas situaciones que pueden plantearse,  para valorar y elegir en cada caso la que más se ajuste a nuestras circunstancias. Consulta la normativa que regula cada uno de estos aspectos e infórmate en el portal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a través de sus distintos servicios y recursos.

(Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, SEPE)




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