¿Tengo derecho a percibir la prestación por desempleo si me voy voluntariamente de la empresa?


La respuesta es NO. En caso de abandonar un trabajo de forma voluntaria no se percibe prestación por desempleo.

¿Por qué?

La normativa establece que para poder cobrar dicha prestación es necesario que la baja no se haya producido de forma voluntaria ya que el sistema de protección  protege a aquellas personas trabajadoras que QUIEREN Y PUEDEN trabajar, pero CARECEN DE EMPLEO.

¿Y qué ocurre si, posteriormente trabajo en otra empresa? ¿Tendré, entonces, derecho a la prestación?

En este caso, debemos diferenciar dos supuestos:
  1. Si nos cesan por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesamos voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendremos derecho a una prestación por desempleo.
  2. Por otra parte, si finaliza nuestro nuevo contrato por decisión de la empresa debido a que no hemos superado el periodo de prueba, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendremos derecho a percibir la prestación, siempre y cuando reunamos los requisitos legales, entre ellos, deberemos encontrarnos en situación legal de desempleo.

¿Qué significa situación legal de desempleo?

La situación legal de desempleo es la causa, que no depende de la voluntad de la persona trabajadora, por la que finaliza o se suspende la relación laboral:
  • Despido.
  • Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
  • Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cese por no superar el periodo de prueba.- Finalización del periodo de actividad productiva.- Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
  • Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes: Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...), falta de pago o retraso continuado del pago del salario, traslado del centro de trabajo.

Además de encontrarnos en situación legal de desempleo, ¿qué otros requisitos deberíamos reunir para poder cobrar la prestación por desempleo?

Resumimos, a continuación, los requisitos generales

¡Atención!

A este respecto, es importante tener en cuenta que se realizan análisis concretos y exhaustivos para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.

Fuente: SEPE

En caso de duda, puedes consultar con los teléfono de información provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.


  • HUESCA 974 750 598
  • TERUEL 978 990 598
  • ZARAGOZA 976 998 998

Para ampliar cualquier información, consulta con el equipo tutorial en INAEM Orienta

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