Nueva ayuda para personas desempleadas

El pasado día 4 de noviembre de 2020, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprobaban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Entre las medidas extraordinarias de protección por desempleo, se encuentra la de un nuevo subsidio para aquellas personas que hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral, con una duración máxima de 90 días.


Subsidio especial desempleo


El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (430 euros actualmente).

Pero, ¿quién se puede beneficiar?

Podrán beneficiarse del subsidio especial por desempleo las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

- La prestación por desempleo, de nivel contributivo.

- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades.

- El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

 b) Estar en desempleo total e inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

 c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

 d) No ser personas beneficiarias de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

 e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

 f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación.       

Nueva ayuda para personas desempleadas

 Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275, respectivamente, del texto refundido de la Ley General  de la Seguridad Social.

 ¿Qué plazo dispongo para presentar la solicitud? Tienes de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

¿Dónde debo presentar la solicitud? 

La gestión del subsidio especial corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.

La solicitud se presentará a través de:

El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puedes cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.

Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Te recordamos que puedes contactar con el equipo tutorial de INAEM Orienta, para resolver cualquier duda que te pueda surgir en materia de formación y empleo.

Fuente: SEPE

Imágenes elaboradas con www.canva.com






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