¿Cuáles son las consecuencias de salir al extranjero cuando se percibe una prestación por desempleo?

Una de las obligaciones que asume el desempleado cuando acepta el “compromiso de actividad” es la de informar de cualquier desplazamiento al extranjero.

Si no lo haces y el servicio de empleo lo detecta, serás sancionado. La norma, además, añade que la comunicación deberá ser por escrito: ” Deberá solicitar la autorización por escrito en su oficina de empleo, de manera que pueda estar localizable para el caso de que deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de sus obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo”.
 

¿Cuáles son las consecuencias de salir al extranjero cuando se percibe una prestación por desempleo?

Si la salida es ocasional por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales dentro de cada año natural, la prestación se mantiene. Es conveniente que se comunique al Servicio Público de Empleo Estatal.

Si se trata de una estancia en el extranjero por un período continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales, como máximo dentro de cada año natural, la prestación se suspende, siempre que se haya comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal y haya sido autorizada por éste.

En el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a doce meses, la prestación se suspende, siempre que haya sido comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal y haya sido autorizado por éste. Si el período es superior, la prestación se extingue.

El Procedimiento para pedir la autorización

1) Pedir la autorización por escrito en la oficina del SEPE (INEM). La autorización no se puede pedir con demasiada antelación, unos 15 días a lo sumo y se hace presentando el impreso de solicitud.

2)  Con la solicitud sellada por el SEPE, pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma y comunicar los días que  estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación o si durante esos días coincidiera sellado de demanda.

3)  Cuando hayamos regresado de las vacaciones, comunicarlo al SEPE

4) Comunicar también en el Servicio de empleo autonómico que ya hemos regresado del extranjero.


Guía SEPE: Protección por desempleo: Desplazamiento al extranjero. Trabajadores extranjeros

 

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