¿Sabías que ya están reconocidas las jornadas a tiempo parcial como periodos completos de cotización?
El trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Este cambio, pensando especialmente para reducir la brecha de género de las pensiones, ya que beneficiará en mayor medida a las mujeres, que registran una mayor tasa de parcialidad y temporalidad durante su vida laboral. El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social publicado en el Boletín Oficial del Estado , con el que se perfiló la reforma de las pensiones. Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Desde esta fecha se tienen en cuent...