INCAPACIDAD TEMPORAL: supresión de la entrega de partes de baja, confirmación y alta laboral a partir del 1 de abril de 2023
La reciente Orden publicada en el BOE el día 13 de enero de 2023, regula una serie de cambios relacionados con aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites. En relación con los partes médicos de bajas y altas, se establece que únicamente se entregará una copia al trabajador o trabajadora. De esta forma, se elimina tanto la segunda copia, como la obligación para la persona trabajadora de entregar el documento en la empresa, entidad gestora o mutua. Los anteriores partes se sustituyen por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa , así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado. La comunicación entre las entidades emisora...