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La situación del mercado laboral para las personas con discapacidad en Aragón y las ventajas de contratar a personas con discapacidad.

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La Ley General de la Discapacidad establece que, las empresas públicas y privadas que emplean a más de 50 trabajadores, tienen la obligación legal de incorporar a un mínimo de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%. En el caso de la Administración pública esta cuota de reserva asciende hasta el 7% de las plazas. Aún así no es suficiente y se hace necesario reforzar a este colectivo con nuevas normativas que facilite su incorporación al mercado laboral.  Se consideran personas con discapacidad oficialmente reconocida , aquellas que presentan un grado de discapacidad superior o igual al 33 %. La mayor parte de la población con discapacidad se concentra en edades superiores a los 45 años, aunque son los menores de 25 años los que presentan una mayor tasa de desempleo. Según el último informe publicado por el INE, la población con discapacidad en edad de trabajar ascendía a un 5,3% de la población total de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aunque este colectivo refleja claras d...

Discapacidad en el CV: Sí o No

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La elaboración del Curriculum Vitae es una tarea que inevitablemente debe realizarse desde el primer momento que nos ponemos a buscar empleo. Por norma general, al redactar el documento, debemos intentar adaptarlo a los requisitos del puesto de trabajo y a los aspectos más relevantes de la actividad de la empresa. Pero el gran dilema de las personas con discapacidad es si debe incluir esta discapacidad en el currículum o por el contrario debe ocultarlo. La respuesta a esta pregunta es incierta; es decir, depende de cada situación concreta y de una decisión muy personal , sin olvidar que debemos actuar siempre de buena fe , evitando ocultar datos que puedan resultar relevantes para el desempeño del puesto. Tal y como explicamos en un post anterior sobre Falsas creencias sobre la discapacidad , las empresas tienen cierto desconocimiento sobre la discapacidad, sobre la productividad de las personas con discapacidad o su integración natural en el grupo de trabajo. Por tod...

¿Conoces las características del contrato para la formación y el aprendizaje?

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Esta modalidad contractual destinada a la formación de los jóvenes, se configura como un instrumento cuyo objetivo es favorecer su posterior inserción en el mundo laboral. Para ello, establece un sistema de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo  o del sistema educativo. Requisitos de edad Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años , que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato ( podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% ) El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacida...