Hacia la "Nueva Normalidad"

Después de tres meses de confinamiento, seis prórrogas de estado de alarma, más de doscientas cuarenta y cuatro mil personas contagiadas y lamentablemente más de veintisiete mil personas fallecidas, España mira con optimismo pero con cierto recelo hacia la llamada "nueva normalidad".

El 10 de junio se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de establecer normas básicas de protección y prevención para toda la población.

Medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este real decreto se establecen la medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, para garantizar el derecho a la vida y la protección de la salud de la ciudadanía, mientras continúe la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalice la última prórroga del estado de alarma, el día 21 de junio de 2020, a las 00:00 horas.

Desde INAEM Orienta queremos resumiros algunas de las medidas de prevención e higiene que afectarán a la vida cotidiana y laboral de la población en general y por lo tanto a la ciudadanía aragonesa en particular.

Índice de capítulos del Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación

Uso obligatorio de mascarillas

Será obligatorio el uso de mascarillas para las personas mayores de seis años, en los siguientes supuestos:
  1. En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  2. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados, si las personas ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Para garantizar las condiciones de higiene adecuadas, la adquisición de mascarillas quirúrgicas individuales, sólo se podrá realizar en oficinas de farmacia.

Medidas de prevención e higiene en Centros de Trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, la persona titular de la actividad económica o, en su caso, el director o directora de los centros y entidades, deberá:
  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. Poner a disposición del personal agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, en los centros de trabajo.
  5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas podrá ser sancionado con multa de hasta cien euros.

Infografía - Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Infografía - Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Para ampliar la información, aquí os dejamos el acceso al texto completo del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Os recordamos que INAEM Orienta cuenta con un equipo de profesionales para ayudar y guiar en la búsqueda de empleo en Aragón, de manera telemática pero individual y personalizada.

Aprovechamos también para recordar que desde el 1 de junio ya se puede solicitar Cita Previa en las oficinas de empleo de INAEM, para realizar las gestiones urgentes que no se puedan hacer on line,  siempre respetando todas las normas de prevención e higiene comentadas en esta publicación. 



Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Publicado en BOE núm. 163, de 10 de junio de 2020, páginas 38723 a 38752

Infografías elaboradas con Canva.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Puedo apuntarme en mi oficina de empleo si estoy trabajando actualmente?

10 Buenas prácticas empresariales para el personal

Tarjeta del paro suspendida: ¿Qué hago?