No estoy de acuerdo con la prestación que he percibido, ¿qué puedo hacer?

Debido a la situación actual, en nuestro país, un gran número de personas se encuentran cobrando una prestación ya sea generada por desempleo o fomentada por un ERTE de suspensión temporal de empleo o de reducción de jornada.

Es normal que surjan dudas sobre la cantidad de dinero que se ha recibido en relación a la prestación. Por este motivo, deseamos aclarar el procedimiento que se debería llevar a cabo en el caso de comprobar que se ha producido algún tipo de error.

En primer lugar, te recomendamos volver a revisar bien toda la documentación, tanto las cantidades que te han ingresado por desempleo como las notificaciones que hayas podido recibir referentes a las ayudas que te correspondan, ya que existen parámetros que no se tienen en cuenta y que pueden hacer que la cantidad percibida sea mayor o menor de la que pensabas en un principio.

Y si tras esta comprobación sospechas que has cobrado una prestación indebida, deberás comunicarlo directamente al SEPE.

Por otro lado, el propio SEPE dispone de un departamento encargado de revisar todos los expedientes, por lo que contactará contigo directamente en el caso de detectar dichos errores.

Pero, ¿Cómo puedo contactar con el SEPE? Las oficinas del SEPE están comenzando a abrir de forma escalonada para la atención al público (en Aragón, desde el lunes día 22 de junio se puede pedir cita presencial), de tal forma que existen varias formas de solicitar la revisión de tu caso:


1. Contactar telefónicamente, llamando a uno de los teléfonos de atención del SEPE:

                         - Teléfono de información gratuito del SEPE: 900 81 24 00
                         - Zaragoza: 976 998 998
                         - Huesca: 974 750 598
                         -Teruel: 978 990 598

2. Por correo electrónico: miprestacion2020@sepe.es


3. Pedir una cita previa por Internet. Es una cita previa virtual, que sirve para que en unos días el personal técnico del SEPE contacte contigo para informarte o revisar tu prestación. Cita previa.

Teléfonos de información del SEPE

El SEPE ha creado un apartado en su página web para dar respuestas a diferentes preguntas más frecuentes respecto a cobros indebidos y reintegros de prestaciones o subsidios por desempleo, de las que a continuación hacemos referencia:


NO ESTOY DE ACUERDO CON EL COBRO INDEBIDO QUE ME RECLAMAN

¿Cómo puedo solucionarlo, si no estoy de acuerdo con el cobro indebido que me reclaman ni con el motivo del mismo?

Podrás presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días desde que recibiste la comunicación.

Transcurrido dicho plazo, si no se estiman tus alegaciones, la Dirección Provincial dictará resolución señalando que has percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo.

Una vez que recibas esta resolución, podrás presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que recibiste la resolución.

El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que te permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.

Las alegaciones o la reclamación previas las deberás presentar por escrito, aportando los documentos justificativos en caso necesario. Deberás indicar los hechos y las razones en las cuales basa tu disconformidad, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido.

¿QUÉ PLAZO DISPONGO PARA DEVOLVER EL COBRO INDEBIDO?

Cuando percibas indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le convocará para que en el plazo de 10 días alegues lo que estimes oportuno. Transcurrido dicho plazo, el SEPE dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía.


El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido.

Pero, ¿DÓNDE DEBO INGRESAR EL IMPORTE QUE ME HAN PAGADO DE MÁS?

Debes realizar el ingreso en número de cuenta bancaria que el SEPE te indicará en la misma notificación.

¿Y SI EL PAGO NO HA SIDO INCORRECTO Y EL SEPE ME DEBE DINERO?

Si el SEPE confirma que el pago no ha sido correcto, recalculará las cantidades pendientes y las abonará a la persona trabajadora en el pago de la próxima nómina mensual, a comienzos del mes.

NO PUEDO DEVOLVER EL DINERO QUE ME RECLAMA EL SEPE 

Puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, pero su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora.

* Ten en cuenta que si no realizas la devolución y después eres beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE UN COBRO INDEBIDO?

Lo debes hacer por escrito ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y dispones de un plazo de 30 días a partir de la notificación.


En la solicitud de fraccionamiento deberás justificar los importes mensuales a devolver por tus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de tu situación económica, circunstancias personales y la garantía para su devolución.

El número de plazos no podrá exceder de 60 mensualidades, salvo autorización de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento, durante el periodo de duración del fraccionamiento.

Una vez resuelta la solicitud de fraccionamiento se te enviará una resolución en la que constará:

- El importe íntegro a devolver (principal).
- El importe de los intereses.
- El importe total a abonar.
- El número de vencimientos y la fecha del primer vencimiento.
- La cuantía mensual a abonar.
- La fecha en que se deberán hacer los pagos.
- La entidad bancaria y el número de cuenta donde realizar el pago.


Procedimiento cobro indebido SEPE



Recuerda que puedes contactar con el SEPE:

• A través de Internet, en www.sepe.es, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
• Llamando al teléfono de atención a la ciudadanía.
• En la oficina de empleo de tu domicilio, previa petición de cita en la Web citada.


Fuente: SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)

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