Desempleo de larga duración: qué es y cómo acreditarlo
En el blog de Inaem Orienta de esta semana, analizaremos el concepto, requisitos y forma de acreditar la situación de paro de larga duración, que resulta fundamental para el acceso a programas, subvenciones y ayudas en favor del colectivo de personas que llevan mucho tiempo en desempleo, que constituyen uno de los grupos más numerosos y con mayor riesgo de exclusión social, económica y laboral del total de personas desempleadas.
¿Qué se entiende por desempleo de larga duración? ¿Cuáles son sus requisitos?
El concepto de paro de larga duración, referido al tiempo de inscripción y permanencia en la situación de desempleo, no es único ni es siempre el mismo, sino que depende de lo que se establezca en cada ayuda, subvención o programa, como veremos a través de varios ejemplos concretos. Puede tratarse de ayudas directas a las personas que se encuentran en esta situación o bien ayudas a las empresas que las contraten, para fomentar el acceso o la reincorporación al mercado de trabajo.
Cada ayuda tiene requisitos específicos y periodos propios de inscripción y permanencia necesarios para que la persona que se encuentra en esta situación sea considerada como parada de larga duración.
- El Instituto Nacional de Estadística (INE), al elaborar sus informes periódicos sobre la tasa de paro de larga duración incluye en este concepto a las personas paradas “que llevan 12 meses como mínimo buscando empleo”.
- En Aragón, en las subvenciones aprobadas para el programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración, se exige como requisito para ser consideradas como tales la “inscripción al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación”.
- Sin embargo, en las subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad, el requisito de la inscripción debe mantenerse, al menos durante “12 meses dentro de los 18 inmediatamente anteriores a la contratación”.
Lo mismo sucede en los programas de ayudas extraordinarias para este colectivo (RAI, PAE y PREPARA), cuando ya se han agotado las prestaciones y subsidios ordinarios, cumpliendo el resto de requisitos que en cada caso se establezcan:
- Así, en la Renta Activa de Inserción (RAI), el requisito es “haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa”.
- En el Programa de Activación para el Empleo (PAE) se exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante 12 o más meses.
- En el programa PREPARA, la inscripción es necesaria durante al menos 12 de los últimos 18 meses.
Por tanto, para la acreditación de la situación de larga duración, al margen de que varíe el número de días o meses que se exigen y el momento desde el que se cuenta (desde la contratación, desde la solicitud, etc), son requisitos comunes e imprescindibles: la INSCRIPCIÓN como demandante de empleo, la RENOVACIÓN periódica de la demanda y no incurrir en ninguna situación que interrumpa el cómputo del tiempo de inscripción (por ejemplo, trabajar por encima de los límites fijados o viajes por tiempo superior al permitido, entre otras), teniendo en cuenta las posibles suspensiones o interrupciones en la demanda, que podrían suponer la pérdida del periodo de “antigüedad” acumulado y, en su caso, la imposibilidad de acceder a las ayudas o programas.
Recuerda que el requisito de tiempo de inscripción y permanencia no es el único que se exige para tener derecho a las distintas ayudas, hay otros adicionales, que se recogen en las normas que aprueban y regulan y que pueden ir variando (por ejemplo, acreditar la realización de un número determinado de acciones de búsqueda de empleo, inscripción de agencias de colocación o portales de empleo, envío de currículum o realización de acciones formativas, tener determinada edad o nivel de ingresos, responsabilidades familiares, etc...).
¿Cómo puedo acreditar el paro de larga duración?
Para poder acreditar de forma documental el desempleo y el tiempo de permanencia, de forma ininterrumpida, en esta situación, debes solicitar el correspondiente INFORME, acudiendo a tu oficina de empleo.
También puedes solicitarlo a través a la oficina electrónica, en la gestión de la demanda por Internet (con tu usuario y contraseña o con certificado digital). Accede al apartado de “Informes de demanda personalizados” y selecciona la opción “Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo”, tal y como puedes ver en las siguientes imágenes.
Consulta la entrada de nuestro blog sobre la oficina electrónica de INAEM para más información sobre las utilidades y ventajas de este servicio.
A través de los diferentes apartados y secciones de nuestro portal y de las páginas web de los servicios públicos de empleo, tanto estatal (SEPE) como autonómicas (INAEM, en el caso de Aragón) puedes obtener información actualizada sobre programas, ayudas y subvenciones destinados al colectivo de personas desempleadas de larga duración. No olvides que la inscripción como demandante de empleo y la renovación de tu demanda son claves para obtener las diferentes ayudas económicas y de fomento de empleo.
Recuerda que Inaem Orienta te ofrece apoyo, ayuda y recursos gratuitos de orientación profesional y formación para mejorar tu empleabilidad y las posibilidades de acceder a un puesto de trabajo.
(Fuentes: SEPE, INAEM, INE, Inaem Orienta)
Buen informe
ResponderEliminarEn el ultimo año e trabajado 45 días dejo de ser parado fe larga duración?
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarPor norma general, se considera persona parada de larga duración aquella que ha estado en desempleo al menos 12 meses de los últimos 18.
Un saludo.