La situación del mercado laboral para las personas con discapacidad en Aragón y las ventajas de contratar a personas con discapacidad.

La Ley General de la Discapacidad establece que, las empresas públicas y privadas que emplean a más de 50 trabajadores, tienen la obligación legal de incorporar a un mínimo de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%. En el caso de la Administración pública esta cuota de reserva asciende hasta el 7% de las plazas. Aún así no es suficiente y se hace necesario reforzar a este colectivo con nuevas normativas que facilite su incorporación al mercado laboral. 

Se consideran personas con discapacidad oficialmente reconocida, aquellas que presentan un grado de discapacidad superior o igual al 33 %. La mayor parte de la población con discapacidad se concentra en edades superiores a los 45 años, aunque son los menores de 25 años los que presentan una mayor tasa de desempleo. Según el último informe publicado por el INE, la población con discapacidad en edad de trabajar ascendía a un 5,3% de la población total de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aunque este colectivo refleja claras dificultades de inserción, en los últimos años se han mejorado las tasas de actividad y empleo. El pasado año, más de 300.000 personas con discapacidad fueron contratadas.

Los objetivos principales de legislar en este ámbito son los siguientes:

 Impulsar y mantener el empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables.
 Garantizar el principio de igualdad y no discriminación.
 Fomentar la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades promoviendo su integración en el mercado de trabajo ordinario.
◾ Crear empleo.
 Incentivar el emprendimiento y el trabajo autónomo.


Modalidades contractuales

Estas son las modalidades contractuales por los cuales, las entidades que incorporen a sus plantillas personas con discapacidad, dispondrán de bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social:

🔹 Contratación indefinida de personas con discapacidad

    ⬦ Bonificación de una cuantía anual.
    ⬦ La duración de la bonificación se prolongará el mismo tiempo que dure el contrato.
    ⬦ La vigencia de la medida es indefinida.


🔹 
Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad

    ⬦ Bonificación de una cuantía anual.
    ⬦ La persona contratada, deberá figurar inscrita como demandante de empleo.
    ⬦ La duración de la bonificación se prolongará el mismo tiempo que dure el contrato.
    ⬦ La vigencia de la medida es indefinida.


🔹 
Personas con capacidad intelectual límite

    ⬦ Bonificación de una cuantía anual.
    ⬦ La duración de la bonificación se prolongará 4 años.
    ⬦ La vigencia de la medida es indefinida.


🛈 Se entiende por personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

🔹 Contratos Formativos para la Formación en Alternancia celebrados con personas con discapacidad

   ⬦ Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
   ⬦ La duración del contrato será de 3 meses a 2 años, según el plan o programa formativo.
       Para personas con discapacidad, la duración máxima podrá ampliarse en un año.  
   ⬦ La vigencia de la medida es indefinida.

🛈 El contrato de formación en alternancia se formalizará con aquellas personas que estén cursando un ciclo, certificados de profesionalidad o itinerarios de especialidades formativas recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

🔹 Contratación indefinida o temporal y conversión de todos los contratos temporales por un Centro Especial de Empleo

    ⬦ Bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
    ⬦ La duración de la bonificación se prolongará el mismo tiempo que dure el contrato.
    ⬦ La vigencia de la medida es indefinida.


🔹 
Conversión de contratos temporales de Fomento de Empleo, contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en empresas ordinarias para personas con discapacidad

    ⬦ Bonificación de una cuantía anual.
    ⬦ La duración de la bonificación se prolongará el mismo tiempo que dure el contrato.
    ⬦ La vigencia de la medida es indefinida.


🛈 Los contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios universitarios, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como quienes posean un título equivalente a enseñanzas artísticas o deportivas.

🔹 Contratos de sustitución de persona trabajadora con discapacidad en situación de incapacidad temporal con persona desempleada con discapacidad.

    ⬦ Bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
    ⬦ La duración de la bonificación se prolongará el mismo tiempo que dure el contrato.
    ⬦ La vigencia de la medida es indefinida.


Si quieres ampliar la información y conocer los recursos disponibles para las personas discapacitadas que están en búsqueda de empleo, consulta el apartado Empleo y discapacidad en INAEM Orienta.


Fuentes de información: INAEM y SEPE.
Imagen elaborada con Canva

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