¿Sabías que ya están reconocidas las jornadas a tiempo parcial como periodos completos de cotización?

El trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Equiparación de la jornada laboral (jubilación)



Este cambio, pensando especialmente para reducir reducir la brecha de género de las pensiones, ya que beneficiará en mayor medida a las mujeres, que registran una mayor tasa de parcialidad y temporalidad durante su vida laboral. 

El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social publicado en el Boletín Oficial del Estado, con el que se perfiló la reforma de las pensiones.


Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.


Desde esta fecha se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. De esta manera se equipa la jornada a tiempo parcial a un día cotizado, independientemente del horario realizado.

Ejemplo: una persona empleada si trabaja 5 horas al día ya cotiza lo mismo que otra con una jornada de ocho horas.

Los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada de la persona trabajadora durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los y a las trabajadoras a tiempo completo.

Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa.  

¿Dónde puedo informarme?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene habilitada un servicio de cita previa para realizar trámites relacionados con prestaciones en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Se pueden realizar las gestiones electrónicamente, sin desplazarse y en cualquier momento, con certificado digital o clave en Sede Electrónica. En el caso de no disponer de ningún método de identificación, deberás pinchar en “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” (https://tramites.seg-social.es/). 

Asimismo, dispones del teléfono de información 901 16 65 65.


Imagen elaborada con Canva

Síguenos en facebook! Síguenos en linkedin! Síguenos en instagram! Síguenos en twitter! Nuestro canal de Youtube Suscríbete a nuestras RSS

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Puedo apuntarme en mi oficina de empleo si estoy trabajando actualmente?

10 Buenas prácticas empresariales para el personal

Tarjeta del paro suspendida: ¿Qué hago?