INCAPACIDAD TEMPORAL: supresión de la entrega de partes de baja, confirmación y alta laboral a partir del 1 de abril de 2023
La reciente Orden publicada en el BOE el día 13 de enero de 2023, regula una serie de cambios relacionados con aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites.
En relación con los partes médicos de bajas y altas, se establece que únicamente se entregará una copia al trabajador o trabajadora. De esta forma, se elimina tanto la segunda copia, como la obligación para la persona trabajadora de entregar el documento en la empresa, entidad gestora o mutua.
La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal.
Por otra parte, la norma aclara que, en los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso.
Se modifica, pues, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en esas materias, incorporándose (Anexos I, II y III) los nuevos modelos de partes de alta/baja, confirmación y de datos económicos a cumplimentar por la empresa.
🔵 La norma establece que la Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, BOE, 13 de enero de 2023
imagen elaborada con CANVA
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