Si estoy cobrando prestación por desempleo...¿Me puedo ir de vacaciones?

En este último caso, resulta conveniente que comuniques a tu oficina de empleo la salida antes de producirse. Asimismo, el primer día hábil siguiente al de tu regreso deberás presentarte en dicha oficina.
Pero..¿qué ocurre si vas a estar más tiempo en el extranjero?.
En la siguiente infografía te hacemos un pequeño resumen:
Puedes ampliar esta información haciendo clic AQUÍ
Si percibes alguna prestación y has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
Para ello deberás:
- Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Solicitar el documento U2. Se te facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
- Inscribirte como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.
Si tienes cualquier duda, puedes acudir a tu oficina de empleo de referencia, rellenar un formulario de consultas online o bien llamar a uno de los siguientes teléfonos provinciales de atención la ciudadanía:
TELÉFONOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
Servicio de prestaciones. Horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00
Fuente:SEPE
Comentarios
Publicar un comentario