¿En qué te puede afectar el Brexit?

El 31 de enero de 2020, el Reino Unido abandonó definitivamente la UE. La Unión Europea y el Reino Unido negociaron un acuerdo llamado “Acuerdo de Retirada”. En base a este acuerdo, la legislación de la UE, incluida la libre circulación de personas y trabajadores o trabajadoras, seguirá siendo de aplicación en el Reino Unido hasta el final del Periodo Transitorio. Dicho periodo se ha iniciado el día después de la fecha Brexit, es decir, desde el 31 de enero de 2020, y acabará el 31 de Diciembre del 2020. Durante este periodo, los derechos de las y los ciudadanos de la Unión Europea en el Reino Unido permanecerán inalterados.

Recientemente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno de España, ha publicado un documento donde se recogen las principales cuestiones sobre el impacto que el Brexit puede tener en la ciudadanía española, de las cuales hacemos referencia.



En qué me va a afectar el Brexit


1. ¿Seguiré pudiendo ejercer mi profesión en el Reino Unido? ¿Qué ocurre con mi titulación profesional?

A la ciudadanía de la Unión Europea, ya sean residentes en el Reino Unido o trabajadores/as transfronterizas, se les seguirán aplicando el régimen derivado del Derecho de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020. Para que su titulación profesional sea reconocida después del período transitorio, deberán solicitar su reconocimiento antes del 31 de diciembre de 2020.

2. ¿Cómo se verán afectados los y las trabajadoras desplazadas (con un documento A1* de legislación aplicable) por una empresa española a Reino Unido a partir de la fecha de retirada de ese país de la Unión Europea? ¿Qué ha de hacer su empresa?

La situación no variaría hasta 31 de diciembre de 2020 (fecha final del periodo transitorio), por lo que la empresa española no tendría que realizar ninguna actuación, y el A1 seguirá siendo válido.

* El certificado A1 sirve para demostrar en qué país se cotiza a la seguridad social en otro país de la Unión Europea, por ejemplo, si se trata de un trabajador o trabajadora desplazada o se trabaja en varios países a la vez.

3. ¿Cómo se verán afectados los y las trabajadoras transfronterizas que se desplazan a trabajar a Gibraltar?

Los y las trabajadoras que al final del periodo transitorio (31/12/2020) se encuentren en esta situación, seguirán cubiertos por los Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, por lo que seguirán sujetos a la legislación de Reino Unido y tendrán derecho a las prestaciones previstas por esa legislación en aplicación de los citados Reglamentos, sin verse afectados por el Brexit.

4. ¿Qué incidencia tendrá la salida de Reino Unido en una prestación por incapacidad temporal/maternidad/paternidad reconocida a un ciudadano o a una ciudadana que ha trabajado en España y en Reino Unido y reside y cotiza en Reino Unido?

Se distinguen dos supuestos:

- Si se trata de un/a ciudadano/a nacional de un Estado Miembro: se siguen aplicando los Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social y Reino Unido continuará abonando la prestación correspondiente (porque existe un elemento transfronterizo).

- Si se trata de un/a ciudadano/a nacional de Reino Unido: es una situación puramente doméstica (no existe elemento transfronterizo) que se rige por la legislación interna británica.

5. ¿Qué incidencia tendrá la salida de Reino Unido en el reconocimiento de una futura prestación a un/a ciudadano/a que ha trabajado en España y en Reino Unido y que reside en Reino Unido? ¿y si reside en España?

El Acuerdo de Retirada dispone que las y los ciudadanos europeos que residan en Reino Unido y la ciudadanía británica que resida en la Unión Europea antes del 31 de diciembre de 2020 mantendrán de cara al futuro los derechos que a día de hoy les reconoce la Unión Europea y se mantendrá la actual coordinación de los sistemas de Seguridad Social, de manera que podrán seguir cobrando sus pensiones en su Estado de residencia y se totalizarán sus cotizaciones a efectos de pensiones futuras.


A partir del 1 de febrero de 2020, todos los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión Europea y sus familiares (incluidos menores) que residan en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 deberán solicitar un permiso de residencia en base al "EU Sttlement Scheme" emitido por el Ministerio del Interior británico ("Home Office").
La ciudadanía española ante el Brexit


Si tienes dudas sobre cómo te puede afectar el Brexit, puedes ponerte en contacto con Centralita Brexit, de la Embajada de España en Londres.

  • Para llamadas desde el Reino Unido: +44 (0) 1158 575 508
  • Para llamadas desde España: +34 91 8362 248
  • Por correo electrónico: emb.londres.brexit@maec.es

También puedes visitar el portal de La Moncloa: "Preparados para el Brexit".



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