Subsidio Extraordinario para personas empleadas de Hogar
El pasado 4 de mayo de 2020, se publicó la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para personas empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Como consecuencia de esta resolución, cualquier persona trabajadora dada de alta en el "Sistema de Empleados/as de Hogar" del Régimen General de la Seguridad Social, tendrá derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad, si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- Si has dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a tu voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Si tu contrato de trabajo se ha extinguido por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.
La solicitud se puede presentar hasta el día que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma, pero,
¿Dónde y cómo puedo presentar la solicitud?
* De forma presencial: imprimiendo la solicitud y presentándola en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a la:
¿Dónde y cómo puedo presentar la solicitud?
* De forma presencial: imprimiendo la solicitud y presentándola en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a la:
"Unidad Subsidio Empleadas Hogar"
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
c/ Condesa de Venadito, nº 9
28027 Madrid
* De forma online: enviando la solicitud a través del apartado de la web del SEPE "Sede del Servicio Público de Empleo Estatal", siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
¿Qué documentación necesito?
¿Qué documentación necesito?
- "Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados/as del hogar (COVID-19)", documento pdf que permite cumplimentarlo online o bien descargarlo e imprimirlo.
- Fotocopia de un documento que acredite tu identidad (DNI, NIE, TIE o pasaporte).
- Fotocopia del documento que acredite la identidad de todas las personas empleadoras de hogar (DNI, NIE, TIE o pasaporte).
- Declaración Responsable de sus titulares de hogar (según modelo disponible en la web "Declaración responsable de la persona empleadora de trabajadoras/es del Sistema Especial para personas empleadas de Hogar", o bien la carta de despido o acreditación de tu baja en la Seguridad Social.
* A continuación puedes descargar los modelos de solicitud y las instrucciones para poder cumplimentarlos.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base
reguladora correspondiente a la actividad que hubieras dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la
parte proporcional de
las pagas extraordinarias.
Además, la cuantía también dependerá de los ingresos
que percibas por la realización de otros trabajos y de la
reducción que estos hubieran sufrido.
Hay que tener en cuenta
que este subsidio puede ser incompatible en el caso de ser personas beneficiarias de una prestación
por incapacidad temporal o del permiso retribuido recuperable, así como la
realización de trabajos por los que perciba ingresos
superiores a 950 euros.
¿Cuánto dura este subsidio?
Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador o empleadora de hogar te dio de baja en la Seguridad Social o te redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
Es decir, que si te redujeron la jornada el 15 de marzo, tendrás derecho a cobrar por este subsidio el número de días comprendido entre el 15 de marzo y el fin de la vigencia del estado de alarma. Y si te incorporas a tu jornada habitual de trabajo antes del fin del estado de alarma, la fecha fin del subsidio será la del día anterior a tu reincorporación.
¿Cuánto dura este subsidio?
Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador o empleadora de hogar te dio de baja en la Seguridad Social o te redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
Es decir, que si te redujeron la jornada el 15 de marzo, tendrás derecho a cobrar por este subsidio el número de días comprendido entre el 15 de marzo y el fin de la vigencia del estado de alarma. Y si te incorporas a tu jornada habitual de trabajo antes del fin del estado de alarma, la fecha fin del subsidio será la del día anterior a tu reincorporación.
Para encontrar más información sobre dicho procedimiento. puedes consultar el apartado dedicado al subsidio extraordinario para personas
empleadas de hogar en las medidas de Covid19 de la web del SEPE,
También puedes contactar con el equipo tutorial de INAEM Orienta para resolver tus dudas.
Fuente: Ministerio de Trabajo y
Economía Social (Servicio Público de empleo -
SEPE)
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