Subsidios y ayudas cuando no se puede acceder a la prestación contributiva (Paro).

Si has perdido el trabajo involuntariamente y has cotizado más de 360 días en los último 6 años, tienes derecho a una prestación contributiva, lo que vulgarmente se conoce como “cobrar el paro”; pero ¿qué otras ayudas tienes cuando no puedes acceder a dicha prestación?

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Las personas que no tienen cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva por desempleo, han agotado esta prestación sin encontrar trabajo o simplemente no pueden acceder a ella, tienen distintos tipos de subsidios y ayudas por desempleo. 

Estas ayudas y subsidios dependen de nuestra situación personal (meses cotizados, cargas familiares…) o del colectivo al que pertenezcamos (empleados/as de hogar, trabajadoras/es temporales, inmigrantes, mayor de 52 años…).

A continuación, te resumimos las más importantes. 


La prestación especial por ERTE como consecuencia de la crisis del coronavirus
Las principales características de estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) contemplados en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del coronavirus son: 

  1. Pueden solicitarla todos los trabajadores y trabajadoras afectadas a los que esta situación haya provocado la suspensión total de su actividad o bien su reducción.
  2. Se tiene derecho al cobro del 70% de la base reguladora del contrato. Esa base reguladora se calcula según el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal del ERTE.
  3. El importe mínimo que puede cobrar con esta prestación una persona sin hijos son 501,98 €,  con uno o más hijos: 671,40 €. El importe máximo que puede cobrar una persona sin hijos: 1.098,09 €, con 1 hijo: 1.254,96 €, con 2 o más hijos: 1.411,83 €.
  4. Es importante saber que para poder recibir esta prestación no se exige un periodo mínimo de cotizaciones previas. Pueden acogerse a ella todas aquellas personas que estuvieran dadas de alta. 
  5. La duración de la prestación se extenderá hasta que termine el período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo. 
  6. Esta prestación no consume cotizaciones, de tal modo que no se perjudica el derecho a recibir en el futuro otras ayudas por desempleo. 
  7. La tramitación se lleva a cabo directamente por las empresas que son las que deben comunicar los datos de todos los trabajadores y trabajadoras afectadas. 


Subsidio por insuficiencia de cotización
Los requisitos que hay que cumplir para acceder a este subsidio son:
  1. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción, y cumplir el compromiso de actividad*Nota: *Compromiso de actividad: Es el compromiso que adquiere la persona solicitante de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional, para aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo. 
  2. Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días cotizados (que dan derecho a la prestación contributiva).
  3. No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (en 2020: 712,50 €).
  4. Reunir los requisitos en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.
La cuantía de este subsidio es de 430,27 euros/mes, y se van consumiendo las cotizaciones que tenemos acumuladas en ese momento, por lo que es conveniente valorar si solicitamos este subsidio, o podemos esperar a tener 360 días de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva, ya que la cuantía mínima mensual de la prestación contributiva para las personas sin hijos/as es de 501,98 € y de 671,40 € para quienes tienen 1 hijo/a o más. 

La duración de este subsidio también depende de si tenemos o no cargas familiares: cónyuge o hijos/as menores de 26 a nuestro cargo. 

Si la persona trabajadora tiene cargas familiares y ha cotizado en los últimos 6 años
  • Entre 6 y 12 meses, el subsidio tendrá un máximo de 21 meses de duración, solicitando prórrogas cada 6 meses. Como consecuencia de la situación de Estado de Alarma por el coronavirus, el SEPE está haciendo de forma automática el trámite de la renovación semestral de estos subsidios.
  • Durante 3, 4 o 5 meses, el subsidio es de 3, 4 o 5 meses respectivamente.
Si la persona trabajadora NO tiene cargas familiares y ha cotizado en los últimos 6 años:
Entre 6 y 12 meses, el subsidio tendrá una duración máxima de 6 meses

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Subsidio por Ayuda Familiar a personas desempleadas
Los requisitos que hay que cumplir para acceder a este subsidio son:
  1. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  2. Cumplir el compromiso de actividad.
  3. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  4. Tener responsabilidades familiares. Eso significa tener a nuestro cargo al cónyuge o a algún hijo o hija menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de nosotros.
  5. No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (en 2020: 712,50 €), siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad,
  6. Reunir los requisitos en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir 430,27 euros/mes en este 2020. En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que hemos agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.

La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayamos agotado y de nuestra edad, de acuerdo a lo siguiente: 

Menor de 45 años y habiendo agotado una prestación contributiva de:
  • al menos 4 meses, tendremos derecho a totalizar 18 meses.
  • al menos 6 meses, tendremos derecho a totalizar 24 meses.
Mayor de 45 años y habiendo agotado una prestación contributiva de:
  • al menos 4 meses, tendremos derecho a totalizar 24 meses.
  • al menos 6 meses, tendremos derecho a totalizar 30 meses
La edad debemos tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. 
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud. 



Subsidio para mayores de 45 años
Si tenemos más de 45 años, no tenemos cargas familiares y hemos agotado la prestación o el subsidio por desempleo, los requisitos que hay que cumplir para acceder a este subsidio son: 
  1. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. 
  2. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio, y cumplir el compromiso de actividad
  3. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. 
  4. No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (en 2020: 712,50 €).
  5. Reunir los requisitos en el momento en que presente la solicitud del subsidio y mientras perciba el subsidio.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): 430,27 eu en el año 2020; excepto en el supuesto de que el ultimo contrato hubiera sido a jornada parcial, ya que entonces la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje
Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años el SEPE ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio. 
Se tiene derecho a este subsidio durante 6 meses; excepto las personas trabajadoras fijas discontinuas cuya duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. 




Subsidio para mayores de 52 años
Si tenemos 52 años o más y hemos agotado la prestación o el subsidio por desempleo, los requisitos que hay que cumplir para acceder a este subsidio son: 

  1. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción, y cumplir el compromiso de actividad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Si hemos tenido periodos sin estar apuntados/as al paro superiores a 90 días), entonces necesitaremos acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general.
  2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, ya que en ese caso deberemos optar por el subsidio de mayores de 45.
  3. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  4. No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (en 2020: 712,50 €).
  5. Haber cotizado por jubilación 15 años, 2 de los cuales han de estar dentro de los últimos 15.
  6.  Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Reunir los requisitos en el momento en que presente la solicitud del subsidio y mientras perciba el subsidio.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): 430,27 eu en el año 2020. 

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social 

Se tiene derecho a este subsidio hasta que alcanzamos la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 




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Renta Activa de Inserción (RAI)
Los requisitos para optar a esta ayuda son: 

  1. Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  2. Ser menor de 65 años.
  3. No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) (en 2020: 712,50 €). Si tenemos cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  4. No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  5. No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 430,27 eu en el año 2020.

Además, puede obtener otras ayudas: 

  • Si es víctima de violencia de género o doméstica y se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en esta, puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y la podrá percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
  • Si comienza a trabajar como persona autónoma o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tiene derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
  • Si se coloca a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.
Más información: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html


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Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 incorporó un nuevo subsidio por desempleo denominado Subsidio Extraordinario de Desempleo, para sustituir al Plan Prepara y al PAE, que ya no podían solicitarse. Es una ayuda extraordinaria, para personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:  

  1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario)
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 430,27 eu en el año 2020 

La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. 





Subsidios para colectivos especiales
Los principales subsidios para colectivos especiales son: 
  • Subsidio para trabajadores/as del Sistema Especial de Empleados del Hogar que han visto reducido o perdido su empleo por la crisis del covid19 
  • Subsidio excepcional por fin de contrato temporal para trabajadores y trabajadoras que han terminado contratos temporales de 2 meses, previos a la declaración del estado de alarma, y han perdido su empleo. 
  • Trabajadoras y trabajadores autónomos por cese de actividad producida por la crisis del covid19. 
  • Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas.
  • Personas emigrantes retornadas
  • Personas liberadas de prisión
Para saber más sobre estos subsidios y tener la información más actualizada: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/medidas-COVID-19.html

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Otras ayudas de las administraciones públicas

Destinadas a las personas desempleadas con carencia de rentas (ingresos por debajo de los 712,50 euros brutos al mes), hay distintos tipos de ayudas asistenciales, que están gestionadas por Servicios Sociales de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas
En Aragón la principal ayuda se llama Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), tiene como finalidad lograr la plena integración social y laboral de personas que se encuentran en estado de necesidad o padecen situaciones de marginación. Su concesión tiene lugar a fondo perdido y es subsidiaria y complementaria de cualquier otro ingreso o prestación a los que tenga derecho la persona. 
Puede solicitarlo cualquier persona empadronada y con al menos 1 año de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentre en estado de necesidad, o situación de marginación.

Se solicita presentando una solicitud en el Centro Municipal de Servicios Sociales o Servicio Social de Base del lugar de residencia


Más información: https://www.aragon.es/-/inclusion-social.-prestaciones-economicas.-ingreso-aragones-de-insercion

Ayudas de organizaciones no gubernamentales (ONGs)
Son muchas las Organizaciones No Gubernamentales que en estos tiempos difíciles están ayudando a las personas con dificultades, algunas de las más destacadas son:


Acción Contra el Hambre 

https://www.accioncontraelhambre.org/es

ADRA-Aragón, Fundación  


Ayuda en Acción 

Cáritas Autonómica de Aragón 

Cruz Roja Española Aragón 

https://www2.cruzroja.es/


Farmamundi-Aragón 

Manos Unidas-Delegación Zaragoza 

https://www.manosunidas.org/delegacion/zaragoza


Médicos del Mundo-Aragón 

https://www.medicosdelmundo.org/


Oxfam Intermón 

PROCLADE, Fundación 

UNICEF-Comité Aragón 


Te recordamos que puedes contactar con el equipo tutorial de INAEM Orienta para resolver tus dudas.


Comentarios

  1. Muy buena informacion, muchas gracias.
    HE estado leyendo sobre los subsidios de Mi Lanbide y entonces encontré este excelente articulo con muy buena información relacionada.

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