Certificado para trabajar con menores.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, ha modificado el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, incorporando un nuevo apartado, el 5, que determina:

Para agilizar la obtención de los certificados de antecedentes penales para personas que trabajan con menores se han habilitado los siguientes procedimientos en función de la relación existente entre la entidad que solicita el certificado y el ciudadano.
Las personas que trabajan con menores en el ámbito de una relación laboral con una Administración Pública, no es necesario que lo soliciten de forma personal e individualizada, siendo suficiente con autorizar a la administración para la que trabajan a que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las personas que actualmente tengan en vigor un contrato con una empresa u organismo que trabaja con menores, deberán autorizar a un representante de su organización para tramitar de manera agrupada todos los certificados del personal de dicha empresa.
Este procedimiento de tramitación agrupada de solicitudes de certificados de antecedentes penales a través de empresa u organización. Consiste en la presentación de una solicitud única, dirigida a la Oficina Central de Atención al Ciudadano o a la Gerencia Territorial de Justicia más cercana, adjuntando la documentación siguiente:
- Fotocopia cotejada o compulsada o con el sello del centro o institución de los DNI’s, NIE, pasaporte o documento de identificación comunitario en vigor de cada uno de los empleados/solicitantes.
- Fichero de Excel. Este fichero se debe entregar en CD o pendrive o enviar al correo electrónico de la Oficina Central de Atención al Ciudadano trabajoconmenores@mjusticia.es para su tratamiento automatizado, a fin de obtener una mayor agilidad y preferencia en la expedición.
El resto de la documentación requerida se remitirá por correo postal dirigido a la Sección de Penados (Proceso Agrupado): calle de la Bolsa, 8 – 28071 Madrid.
En el caso de las solicitudes dirigidas a las Gerencias Territoriales deberán contactar con las mismas a fin de concretar el medio de entrega de este fichero.
La oficina a la que corresponda tramitar el procedimiento valorará si, de acuerdo con la documentación presentada, ha quedado suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la expedición de las certificaciones solicitadas, o resulta preciso instar a los interesados a que completen su solicitud.
Una vez procesados los datos, los certificados individuales negativos expedidos se remitirán a la empresa por correo postal al domicilio indicado en el documento de comparecencia. En los casos en que, al realizar las consultas, se aprecien coincidencias o errores de identidad, la Oficina expedidora de los citados certificados se pondrá en contacto directamente con el interesado con el fin de realizar una correcta y fiel expedición del mismo.
Los ciudadanos que ya trabajen con menores o que necesiten el certificado para firmar un contrato de trabajo con una empresa que trabaja con menores, también podrán solicitarlo de manera personal, utilizando cualquiera de los medios habilitados para ello, presencial, por correo o por internet indicando en la "finalidad" de la solicitud Contrato nuevo para trabajo con menores.
Fuente: Ministerio de Justicia.
Recuerda que dispones de un equipo de tutores que atenderá todas las consultas a través de la web.
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