Toda la verdad sobre el “Carnet de carretillero”

Algunos centros de formación ofertan cursos para la obtención del “carnet oficial de carretillero” relacionando dicho carnet con las exigencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, e indicando que la “formación oficial” ofertada evita las sanciones de la Inspección de Trabajo.

No existe el carné oficial de carretillero expedido por la Administración laboral como tal, sino que el Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, en el punto 2 relativo a las “Condiciones de utilización de equipos móviles, automotores o no”, señala que “la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”. 

La protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo es un derecho de los trabajadores y las trabajadoras, y las empresas deben garantizar que reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2, d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1215/1997.

La formación específica que sí exige la normativa laboral para las y los trabajadores que utilicen equipos de trabajo automotores, y que puede lograrse a través de cursos impartidos por distintos centros o academias debe ser adecuada a cada tipo de máquina, sin que exista un carné que habilite con carácter genérico para la utilización de carretillas.



En muchos procesos de selección para Carretillero, las empresas solicitan estar en posesión del "carné de carretillero", aunque realmente lo que se necesita es haber realizado un curso de formación que capacite para utilizar este tipo de maquinaria de manera responsable y segura.

Es importante señalar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la formación del trabajador debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y por lo tanto, repetirse periódicamente; esto no significa que la formación realizada en materia de Manejo de Carretillas caduque, sino que se recomienda un reciclaje o actualización formativa.

Aunque a veces se alude a la Norma UNE 58451:2014 sobre Formación para operadores de Carretillas, donde establece esta formación cada cinco años, la verdad es que no hay ninguna referencia legal a la caducidad de la formación.  El artículo 19 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice expresamente:

"La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario."

Ello supone que la formación en prevención de ajustarse a los riesgos de cada momento. Es decir, no hay alguna obligación legal de repetir un curso cada periodo de tiempo, sean 2 o 5 años, sino cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña la persona trabajadora o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Si te interesa realizar uno de estos cursos de capacitación que oferta el Instituto Aragonés de Empleo puedes encontrarlos en el Buscador de Cursos de INAEM Orienta.



Comentarios

  1. Si mi curso de carretillero no tiene practicas sigue siendo valido ?

    un saludo

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    1. Buenos días. Para obtener el título de un curso encaminado a la obtención de Certificado de Profesionalidad es necesario realizar el módulo práctico; sin embargo, como desconocemos las condiciones de la formación de conducción de carretilla que estás haciendo, te recomendamos el registro gratuito en www.inaemorienta.es y le envíes tu consulta a un tutor o tutora. El equipo de profesionales de INAEM Orienta resolverá tus dudas a través del sistema de mensajería interna. Un saluduo.

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  2. Saludos cordiales. Realice un curso de carretillero de 4 horas teóricas y 4 prácticas donde recibí mi respectiva certificación. Pero en la empresa que trabajo me exigen que mi carnet refleje la homologación UNE 58451 la cual contempla carretillas hasta 10000kg. Si los carnet normales no reflejan dicha norma y las carretillas cargadas superan los 4000 kg.. entonces de qué sirve un carnet de carretillero normal? Gracias

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    1. Buenos días,

      Te facilito los datos de contacto del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Diputación General de Aragón. 976 714 000.

      Un saludo,

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  3. Si soy técnico de PRL intermedio y actualmente trabajo por cuenta ajena dando dicha formación y estoy acreditado por AENOR, ¿puedo montar una empresa como autónomo para dar yo la formación y crear mi propio diploma con el correspondiente temario? o necesito ser una SL? tengo que estar dado de alta en autónomo aunque no llegue a el importe mínimo obligatorio para ello?

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  4. Buenos días, para resolver dudas personales, te recomendamos el registro gratuito en www.inaemorienta.es, donde podrás contactar de manera privada con el equipo tutorial. Un tutor o tutora resolverá tus dudas a través del sistema de mensajería interna. Un saludo.

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  5. Buenos días, ¿hay un mínimo de horas mínimas exigible por ley para la formación teórico-práctica? Gracias y un saludo.

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    1. Buenos días,
      La UNE 58451:2016, modificado por la UNE 58451:2016/1M:2021, marca la duración mínima de los cursos de formación. Puedes revisar las tablas de duración mínima de la formación, que después adaptarán los centros de formación.
      Si deseas realizar alguna consulta concreta para la búsqueda de empleo en Aragón, puedes inscribirte de manera gratuita en www.inaemorienta.es.
      Un saludo.

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