Principales medidas de apoyo para paliar las consecuencias del Covid-19.

En este blog vamos repasar brevemente algunas de las medidas de apoyo que el Gobierno de España está tomando estos días para paliar las consecuencias del Covid-19.

Consideramos importante señalar que son las principales medidas anunciadas hasta el día de hoy; pero que la situación cambiante en la que nos encontramos puede hacer que dichas medidas se amplíen o sufran modificaciones importantes.


BOE Decreto Ley 8/2020
Fuente modificada: BOE Decreto Ley 8/2020

MEDIDAS PARA PROTEGER EL EMPLEO.

El Gobierno quiere incentivar el teletrabajo cuando las circunstancias lo permitan, por lo que las personas trabajadoras por cuenta ajena podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo para conciliar el trabajo.

Tendrán derecho a esta adaptación de condiciones laborales, las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos), cuando concurran las circunstancias extraordinarias derivadas de la necesidad de impedir la transmisión del coronavirus. La adaptación laboral puede consistir en cambio de turno y/o de horario, horario flexible, cambio de jornada partida a continuada o viceversa, cambio de funciones o cualquier otro que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.


Además, el Consejo de Ministros de ayer martes 7 de abril ha aprobado un Real Decreto-ley (Real Decreto-ley 13/2020) por el que se aprueban medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, que permitirán garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos. Estas medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral.

Las medidas urgentes permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias

Podrán, por tanto, ser beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTEs con causa del COVID-19

También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del Estado de Alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19. 

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.


Decreto-ley 13/2020
Elaboración propia con imagen gratuita modificada de Lumix2004

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Se quieren flexibilizar los requisitos para acceder a la prestación por desempleo, posibilitando el acceso a la prestación a aquellas personas que no cumplan el requisito de cotización exigido


Tampoco computará este período a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo



Se otorga una protección específica a los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, que finalicen su actividad antes de lo previsto en su contrato. Se les repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días. 


Información sobre cómo pedir tu prestación en nuestro Blog: ¿Cómo y dónde debo pedir mi prestación? Novedades Laborales COVID19

Teléfonos contacto SEPE INAEM
Elaboración propia


SUBSIDIOS.

El 31 de marzo, el Consejo de Ministros amplió las medidas de protección de dos colectivos vulnerables: las personas trabajadoras del hogar y las personas desempleadas por tener trabajos temporales.

Subsidio de desempleo excepcional.
Tendrán derecho a un subsidio por desempleo excepcional las personas a las que se les extinga un contrato de duración determinada (de, al menos, dos meses) mientras se mantenga el estado de alarma y que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a las prestaciones ordinarias. Este subsidio, equivalente al 80 % del IPREM, es decir, 430 euros, será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración. 

Subsidio de empleados del hogar.
Las personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social tendrán derecho a un subsidio por falta de actividad, si han dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por desistimiento o por despido. El importe del subsidio será del 70 % de la base de cotización correspondiente a la actividad o actividades que se han dejado de realizar, sin exceder la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (950 euros mensuales), excluida la parte proporcional de las pagas extra. Este subsidio es compatible con otras percepciones derivadas de actividades por cuenta propia y ajena, con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable. 

Nota: Recordamos que si ya se cobra un subsidio No se tiene que solicitar la prórroga del mismo, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo; y que no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.


EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE).

Las personas trabajadoras que entren en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) cobrarán la prestación por desempleo, sea cual sea el tiempo cotizado y en caso quedar desempleadas en el futuro no se les agotará su derecho.

Como protección específica para personas socias trabajadoras de cooperativas se han acordado las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

Nota: Si se ha visto afectado por un ERTE No tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.


OTRAS AYUDAS

Moratoria de hipotecas.
Se ha establecido una moratoria en el pago de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducidos sus ingresos. Las personas y empresas que padezcan dificultades extraordinarias para hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual, como consecuencia de la crisis de coronavirus, podrán solicitar al acreedor la suspensión temporal del pago de la cuota, que será extensiva también a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores 

Moratoria hipoteca
Elaboración propia con imagen gratuita modificada de Shutterbug75

Además de las viviendas familiares, esta moratoria hipotecaria es extensiva a los inmuebles afectos a la actividad económica (autónomos o empresarios) y a las viviendas en alquiler cuyos propietarios personas físicas hayan dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alama y hasta un mes después de su finalización.


¿Necesita presentar un certificado sobre tu prestación para el aplazamiento de la hipoteca?

Si necesita un certificado sobre el cobro, o no, de prestaciones por desempleo puede solicitarlo de las siguientes formas: 
  • A través de Internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve o mediante un pin 24 horas al teléfono móvil. 
  • A través de los teléfonos de atención a la ciudadanía: 900 81 24 00 / 901 119 999 / 974 750 598 Huesca – 978 990 598 Teruel – 976 998 998 Zaragoza 
  • De forma excepcional, puede solicitarlo pidiendo cita a través de Internet o por teléfono: 900 81 24 02. 

A través de Sede Electrónica puede solicitar alguno de los documentos que le va a requerir tu Banco: 
  • Certificado de situación: certifica la situación de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición. 
  • Certificado de prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición. 
  • De importes por periodo: certifica las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo de tiempo que se indique. 
  • De importes anuales: certifica las cantidades abonadas durante un año como prestaciones por desempleo. 
  • De IRPF de ejercicios anteriores. 
  • Certificado de importes pendientes de percibir: certifica los días e importe pendientes de percibir por un beneficiario de una prestación de desempleo. 
Certificado SEPE
 Fuente: SEPE


Prórroga de los alquileres.
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma podrán ser objeto de una prórroga extraordinaria máxima de seis meses, previa solicitud del arrendatario. Durante ese tiempo se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato, salvo que ambas partes acuerden lo contrario. 

Los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Será condición indispensable que el propietario sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por ello la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o de una superficie construida superior a los 1.500 m2. Salvo pacto en contrario, el arrendador comunicará al arrendatario una de las dos fórmulas para hacer efectiva esta moratoria: 
  • Una reducción del 50 % de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses si persiste la situación de vulnerabilidad.
  • El fraccionamiento en al menos tres años de las cuotas correspondientes al periodo de estado de alarma, prorrogable también hasta un máximo de cuatro meses.

Cuando el propietario no sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, ni acepte el aplazamiento, los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrán solicitar a las entidades bancarias ayudas transitorias de financiación, que contarán con el aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la total garantía del Estado. El importe máximo de dichas ayudas será de seis mensualidades y no devengarán ningún tipo de gastos ni intereses. Tendrán un plazo de devolución de seis años, ampliables excepcionalmente por otros cuatro. Para hacer frente a las dificultades de devolución de las anteriores ayudas transitorias de financiación, se crea un programa de ayudas directas a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% del alquiler o de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo solicitado. 
Criterios vulnerabilidad.
Elaboración propia con imagen gratuita modificada de Tumisu.

Los procedimientos de desahucio derivados de contratos de arrendamiento de viviendas quedarán en suspenso cuando el arrendatario acredite que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica, sobrevenida como consecuencia de la expansión del coronavirus, que le impide encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas que convivan con él. 

Si el arrendador se encuentra también en situación de vulnerabilidad, esta circunstancia se tendrá en cuenta a la hora de fijar el plazo de suspensión del desahucio y en las medidas de protección social a adoptar en su caso.

Medidas sociales
Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Suministros.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se podrá suspender el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo), de gas natural y de agua a las personas físicas en su vivienda habitual
La vigencia del bono social (descuento en la factura para los consumidores eléctricos más necesitados) se prolonga hasta el 15 de septiembre para aquellos a quienes les venza antes. 
Además, se podrán acoger a él también los autónomos que hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya visto reducida al menos un 75 % como consecuencia de la crisis del coronavirus. 

Créditos no hipotecarios. 
Las personas físicas en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria (personas en paro, los trabajadores afectados por ERTEs, por reducciones de jornada por cuidados, o los autónomos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos) podrán solicitar al acreedor, hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma, la suspensión del pago de la cuota de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria. Para ello no hará falta acuerdo entre las partes, ni novación (sustitución de una obligación por otra) contractual alguna. El vencimiento del crédito se ampliará automáticamente por el tiempo que dure la suspensión (inicialmente tres meses), sin que sea posible exigir a cambio ningún tipo de intereses, ni ordinarios ni de demora. 

Prestación de la Seguridad Social. 
Con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, los periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19 cuentan como accidentes de trabajo. Eso supone que la prestación se calculará tomando como referencia el 75 % de la base reguladora (cotización del mes anterior, sin horas extras) desde el primer día, en vez del 60 % entre el día 4 y el 20 y el 75 % en adelante, como ocurre con la enfermedad común o el accidente no laboral. Podrán beneficiarse de ello tanto los trabajadores por cuenta ajena como los que lo son por cuenta propia.

Este blog se ha elaborado con las siguientes fuentes: SEPE Servicio Público de Empleo EstatalB.O.E.La MoncloaMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social. a las que se invita a visitar para tener la última información actualizada respecto a los temas tratados.

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