Recomendaciones para las personas beneficiarias de prestaciones ERTE en la Campaña de la Renta 2020

Este año ha comenzado la campaña de Renta 2020, y a las habituales dudas que surgen cada año, se suman en esta ocasión las relativas a un ejercicio fiscal marcado por la pandemia.

Por este motivo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y la Agencia Tributaria (AEAT) han firmado un acuerdo para facilitar el intercambio de información fiscal del ejercicio 2020, sobre aquellas personas beneficiarias de prestaciones ERTE como consecuencia de la COVID-19.

A través de este acuerdo, el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE COVID-19, correspondientes al ejercicio 2020 que constan hasta el mes de marzo de 2021, incluidos los casos en los que no se ha iniciado el procedimiento de reclamación, y con independencia de si se ha procedido o no a la devolución. 

Agencia Tributaria

Por otro parte, la Agencia Tributaria ha redactado una serie de recomendaciones para un colectivo específico, como es el de los cerca de 3.500.000 personas contribuyentes que el pasado año fueron perceptores y perceptoras de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE), que a continuación resumimos.

Campaña de la Renta para las personas afectadas de ERTE


Para este colectivo, la problemática puede venir dada por dos situaciones: 

La posibilidad de resultar obligados u obligadas a presentar declaración al contar con dos pagadores/as, su empleador o empleadora y el propio SEPE y/o haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde).

1.- Efecto de un segundo pagador/a en la declaración de Renta (empleador/a + SEPE)


Efecto de un segundo pagador/a en la Renta


2.- Percepción de abonos no procedentes


Percepción de abonos no procedentes

Si la persona contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE, podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.

Se recomienda que si desconoce la cantidad que debe devolver, deberá consular al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar.

Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

Existen dos supuestos básicos:

a) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y la persona contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

b) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

           * Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará a la persona contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar al SEPE. Si éste está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. *En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

           * Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización: En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará a la persona contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.


¿Cómo puedo concertar una cita para que la Agencia Tributaria me confeccione mi declaración de Renta? 

- Por teléfono “Plan Le Llamamos”desde el 6 de mayo al 30 de junio de 2021. Para ello debes concertar cita previa desde el 4 de mayo al 29 de junio por las siguientes vías:

1. Internet https://www.agenciatributaria.es/ , con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.

2. APP “Agencia Tributaria”.

3. Teléfono 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (Automático). También para anular las citas de campaña de Renta.

4. Teléfono de cita previa – atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19 h).

- De forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, puedes hacerlo desde el 2 hasta el 30 de junio de 2021. Igualmente deberás concertar cita, desde el 27 de mayo al 29 de junio, por:

1. Internet https://www.agenciatributaria.es/ , con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.

2. APP “Agencia Tributaria”.

3. Teléfono de cita previa – atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19 h).




Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Puedo apuntarme en mi oficina de empleo si estoy trabajando actualmente?

10 Buenas prácticas empresariales para el personal

Tarjeta del paro suspendida: ¿Qué hago?