Ingreso Mínimo Vital 🆕 Novedades para el año 2022
La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, que incluye nuevas medidas para el año que viene.
El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Se trata de una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
En nuestra publicación Preguntas básicas sobre el Ingreso Mínimo Vital aclaramos las cuestiones más relevantes de esta prestación: qué requisitos han de cumplirse, cuáles son las cuantías a percibir o cómo debes solicitarlo.
Si bien, tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, entrarán en vigor las medidas publicadas recientemente en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Senado (Proyecto de Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital)
Las mejoras planteadas pretenden facilitar el acceso a esta ayuda a más personas, de forma más sencilla, incrementando los importes a percibir y suavizando los plazos a cumplir en alguno de sus requisitos.
Algunas de las Novedades más relevantes son:
- Carácter indefinido mientras subsistan las causas que motivaron su concesión
- Se tendrán en cuenta los ingresos del año en curso y se elevan los umbrales de renta y patrimonio
- Se suaviza la incompatibilidad con otras prestaciones de naturaleza social
- Complemento de ayuda a la infancia, entre 50€ y 100€ por menor a cargo
- Jóvenes de 18 años que salen de la tutela de entidades públicas podrán solicitar el IMV
- Se reduce a 6 meses el plazo de antigüedad de la unidad de convivencia
- Se reduce a 2 años el tiempo requerido de vida independiente para menores de 30 años
- Mejora de la cuantía en un 22%, para personas con gran discapacidad (certificado de discapacidad igual o superior al 65%)
Es competencia del Instituto Nacional de las Seguridad Social reconocer y controlar esta prestación, de manera que la solicitud se realizará según el modelo normalizado, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través de los canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado a tal efecto.
Puedes comprobar si cumples los requisitos respondiendo a las preguntas formuladas en el siguiente simulador. Ten en cuenta, que este simulador NO tramita la prestación, sólo te da información orientativa.
Desde INAEM Orienta seguimos informando de novedades relacionadas con la búsqueda de empleo.
- Congreso de los Diputados (Nota de Prensa)
- Boletín Oficial de las Cortes Generales del Senado
- Sede Electrónica de la Seguridad Social
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