Planes de igualdad: empresas obligadas, sanciones y herramientas para su elaboración
Además, las empresas deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad en estos otros dos supuestos:
El incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.13 Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social-LISOS). Por su parte, aquellas empresas que no elaboren o no apliquen el plan de igualdad, estarán incurriendo en una falta muy grave (art. 8.17 LISOS).
Para aquellas empresas que lo precisen, existen diversos recursos/servicios de acompañamiento y asesoramiento personalizado gratuito en el proceso de elaboración e implantación de medidas o planes de igualdad, como por ejemplo:
👉Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad (Ministerio de Igualdad). Este servicio se presta de manera telemática, por correo electrónico y telefónicamente
- Para la resolución de consultas puntuales remitiendo un correo electrónico a pdi@inmujeres.es o llamando al 91 452 85 69
- Para la solicitud de asesoramiento para la elaboración del plan de igualdad hay que cumplimentar un formulario (está suspendido temporalmente el acceso al formulario de inscripción. Consultar la web)
- Zaragoza: 976 716 720
- Huesca: 974 247 322
- Teruel: 978 641 050
- Llamando por teléfono al 976 76 60 60
- Enviando un e-mail a igualdad@cepymearagon.es
- Rellenando un formulario de contacto
Fuentes: Ministerio de Igualdad, Instituto Aragonés de la Mujer, Canal de información sobre igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral (Cepyme Aragón), imágenes elaboradas con la herramienta canva.com
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