¿Conoces las novedades de la ley educativa en materia de Formación Profesional?

El objetivo de la nueva Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, es la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. A la vez, ha de ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas por el mundo laboral, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su mantenimiento por parte de los sectores productivos.

Otro objetivo de esta nueva ley es alinear el significado de algunos términos con el lenguaje utilizado por la UE y evitar errores interpretativos.

La clasificación de la oferta formativa se organizará de la siguiente manera:

Clasificación de la oferta formativa de la FP
Clasificación de la oferta formativa

Los grados A y B podrá o no tener carácter dual en función a las características de cada oferta de formación. Los grados C, D y en su caso E, adquieren el carácter de formación dual que será de un mínimo del 25% del tiempo total de la formación (a excepción de las ofertas asociadas a competencias profesionales de nivel 1 que podrá tener un mínimo del 20% de duración), dando un mayor peso e importancia a la implicación de las empresas en la formación de futuros profesionales.

Además, se crean nuevas figuras que contextualizan el marco de la formación profesional y enumeramos a continuación:

Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales: es el instrumento que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Se organizará en estándares de competencia, por niveles (1, 2 y 3) y familias profesionales.

Catálogo Modular de Formación Profesional es el instrumento que ordena los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Operará como referencia para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional es el instrumento que incorpora todas las ofertas de formación profesional reconocidas y acreditables en el marco del sistema. Acredita oficialmente las competencias profesionales adquiridas por las personas.

Las ofertas de formación profesional se organizarán en función a la amplitud de la formación en los grados A, B, C, D y E. Esto, junto a los niveles 1, 2 y 3  facilitará la generación de itinerarios formativos ascendentes para facilitar la continuidad formativa de las personas.

Proyecto Intermodular: en base a las necesidades del perfil que hay que formar, se produce una modificación de la estructura curricular estableciendo una relación entre otras enseñanzas del sistema educativo (universitarias y no universitarias) para generar un itinerario formativo completo. Así se establece la base entre la formación profesional de grado superior y universidad.

Se generará un Registro Estatal de Formación Profesional: será un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que permitirá a la ciudadanía acceder al mismo y obtener su Informe Formativo-Profesional donde se recogerá su itinerario y situación formativa acreditada en la fecha que se efectúe la descarga.

El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales: será un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que incluirá las acreditaciones personales obtenidas a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

Quienes no superen en su totalidad cualquier oferta formativa de formación profesional recibirán una certificación de los módulos profesionales y, en su caso, ámbitos o materias superados, donde figuren los estándares de competencia o elementos de competencia adquiridos. Esta certificación dará derecho a la expedición por la administración competente de los certificados o acreditaciones profesionales correspondientes del Sistema de Formación Profesional.

Por otro lado, queda regulado el conocimiento en lenguas extranjeras y la internacionalización del Sistema de Formación Profesional, creándose dobles titulaciones, fruto de acuerdos internacionales, que permitan adquirir simultáneamente el título en dos países al mismo tiempo.

Por último, deberemos tener en cuenta que hay términos que desaparecerán, debiendo familiarizarlos con otros nuevos:

Cambio de terminología en materia de formación
Cambio del lenguaje en materia formativa

Si tienes alguna duda, puedes consultar al equipo tutorial de INAEM Orienta.

Fuente: BOE
Infografía elaborada con Canva

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