¿Conoces las novedades de la ley educativa en materia de Formación Profesional?
Otro objetivo de esta nueva ley es alinear el significado de algunos términos con el
lenguaje utilizado por la UE y evitar errores interpretativos.
La clasificación de la oferta formativa se organizará de la
siguiente manera:
Los grados A y B podrá o no tener carácter dual en función a
las características de cada oferta de formación. Los grados C, D y en su caso
E, adquieren el carácter de formación dual que será de un mínimo del 25% del
tiempo total de la formación (a excepción de las ofertas asociadas a
competencias profesionales de nivel 1 que podrá tener un mínimo del 20% de
duración), dando un mayor peso e importancia a la implicación de las empresas en la formación de futuros profesionales.
Además, se crean nuevas figuras que contextualizan el marco de la formación profesional y enumeramos a continuación:
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales: es el instrumento que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio
profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Se organizará en
estándares de competencia, por niveles (1, 2 y 3) y familias profesionales.
Catálogo Modular de Formación Profesional es el instrumento que ordena
los módulos profesionales de formación profesional asociados a
cada uno de los estándares de competencias profesionales. Operará como
referencia para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de
Formación Profesional.
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional es
el instrumento que incorpora todas las ofertas de formación
profesional reconocidas y acreditables en el marco del
sistema. Acredita oficialmente
las competencias profesionales adquiridas por las personas.
Las ofertas de formación profesional se organizarán en
función a la amplitud de la formación en los grados A, B, C, D y E. Esto, junto
a los niveles 1, 2 y 3 facilitará la
generación de itinerarios formativos ascendentes para facilitar la continuidad
formativa de las personas.
Proyecto Intermodular: en base a las necesidades del
perfil que hay que formar, se produce una modificación de la estructura
curricular estableciendo una relación entre otras enseñanzas del sistema
educativo (universitarias y no universitarias) para generar un itinerario
formativo completo. Así se establece la base entre la formación profesional de
grado superior y universidad.
Se generará un Registro
Estatal de Formación Profesional: será
un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, que permitirá a la ciudadanía acceder al mismo y obtener su Informe
Formativo-Profesional donde se recogerá su itinerario y situación formativa acreditada
en la fecha que se efectúe la descarga.
El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales: será un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que incluirá las acreditaciones personales obtenidas a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
Quienes no superen en su
totalidad cualquier oferta formativa de formación profesional recibirán una
certificación de los módulos profesionales y, en su caso, ámbitos o materias
superados, donde figuren los estándares de competencia o elementos de
competencia adquiridos. Esta certificación dará derecho a la expedición por la
administración competente de los certificados o acreditaciones profesionales
correspondientes del Sistema de Formación Profesional.
Por otro lado, queda regulado el conocimiento en
lenguas extranjeras y la internacionalización del Sistema de Formación
Profesional, creándose dobles titulaciones, fruto de acuerdos internacionales,
que permitan adquirir simultáneamente el título en dos países al mismo tiempo.
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