¿Conoces las equivalencias de estudios españoles? Reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional

La equivalencia de estudios con títulos de Formación profesional del Sistema Educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho a la persona interesada a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de módulos profesionales.

El Portal TodoFP facilita una herramienta especialmente diseñada para que cualquier persona pueda encontrar la equivalencia de sus estudios cursados con anterioridad (títulos de Formación profesional de la Ley General de Educación de 1970 - FPI y FPII - y de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE)). Esta herramienta tiene un carácter orientativo. En caso de duda, habría que consultar en la ficha de cada título LOE el Real Decreto por el que se establece la titulación en cuestión. 

Equivalencias de estudios españoles


Los efectos de una equivalencia pueden ser:

Profesionales: indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente.

Académicos: indica el reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite continuar estudios del sistema educativo.

La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica):

La equivalencia genérica con títulos de Técnico o Técnico superior de formación profesional del sistema educativo indica que la titulación es equivalente respecto a los títulos de formación profesional del mismo nivel.

Reconocimientos de estudios

La equivalencia específica con algún título de formación profesional del sistema educativo indica que es equivalente a ese título en concreto y no a otros.


Equivalencias del Sistema Educativo contempladas en normas de carácter general

Esta normativa oficial contempla en primer lugar las equivalencias establecidas entre distintas enseñanzas de planes extinguidos de formación profesional del sistema educativo.

Para las titulaciones de Formación Profesional de Oficialía Industrial y de Maestría Industrial, derivadas de la Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (B.O.E. del 21), la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975, sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (B.O.E. del 25), establece lo siguiente:

El título de Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial) tiene concedida una equivalencia genérica y a todos los efectos, con el título de Técnico Auxiliar.

El título de Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial) tiene concedida una equivalencia genérica y a todos los efectos, con el título de Técnico Especialista.

Reconocimientos de estudios

Para las titulaciones de Técnico auxiliar (Formación profesional de primer grado/Módulos experimentales de nivel II) y Técnico especialista (Formación profesional de segundo grado/Módulos experimentales de nivel III), derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional 31, lo siguiente:

El título de Técnico auxiliar tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria (ESO) y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión.

El título de Técnico especialista tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico superior en la correspondiente especialidad.

Estas correspondencias con los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior, están reguladas en cada Real Decreto del título actual.

Reconocimientos de estudios

Para aquellas titulaciones de Técnico auxiliar y Técnico especialista que no tengan establecida esta correspondencia, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en la disposición adicional cuarta, la equivalencia genérica con el título de Técnico y Técnico superior respectivamente.

Equivalencias de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con Formación Profesional del Sistema Educativo

Para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con la titulación de Técnico

Además para determinadas titulaciones de Técnico Militar, la equivalencia a efectos tanto académicos como profesionales, se establece con la titulación de Técnico correspondiente.

En general, las equivalencias se conceden entre estudios que ya no se imparten y los actuales. No es posible la equivalencia inversa.


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Comentarios

  1. Para acceder a unas oposiciones me están solicitando el bachillerato o técnico, para obtener un Certificado de Profesionalidad N3 solo indican el bachillerato o un N2 de la misma familia, depende la plataforma resuelven que el antiguo FPI es equivalente al bachillerato actual, me podrían aclarar estas cuestiones, estoy cursando los módulos formativos pero me indican en la INAEM que no podre solicitar el titulo CPN3
    https://www.cesurformacion.com/blog/equivalencia-bachillerato-formacion-profesional

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  2. Buenos días. Para resolver tus dudas, puedes ponerte en contacto con un tutor/a de INAEM Orienta a través de la web www.inaemorienta.es (registro gratuito). Un saludo

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