La excedencia laboral
Se denomina excedencia laboral, a la decisión que toma una persona trabajadora de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.
Puede pedir la excedencia toda persona trabajadora que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.
La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos.
En España, el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores regula la concesión de las excedencias laborales y a través del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 46.3.
Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
“Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida..."
No existe un derecho incondicional a la reserva de puesto de trabajo. No obstante puede ser pactado con el empresario, o reconocida por el convenio colectivo aplicable. la reincorporación automática al puesto de trabajo.
¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria?
La persona trabajadora no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, sino que tiene que ser aceptada por la empresa. La solicitud debe de hacerse por escrito, con indicación de la fecha en la que se inicia la excedencia y su duración.
A no ser que el convenio indique otra cosa, no han de exponerse los motivos ni tampoco se solicite con una determinada antelación, aunque resulte aconsejable a fin de que el empresario pueda adoptar las medidas necesarias.
La legislación no indica ningún preaviso obligatorio, aunque sí que puede exigirlo el convenio colectivo. Sin embargo, como es necesario que la empresa acepte la excedencia es recomendable preavisar con 15 días de antelación, ya que sin dicha aceptación el abandono del puesto de trabajo puede ser considerado como una baja voluntaria, o como ausencias injsutificadas que acarreen el despido disciplinario.
Contestación de la empresa a la solicitud de la persona trabajadora
El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita.
Prórrogas
La persona que haya solicitado la excedencia por un período inferior al máximo, puede solicitar la prórroga o prórrogas sucesivas siempre que no se sobrepase el límite máximo de 5 años, aunque éstas prórrogas pueden ser denegadas por la empresa.
Finalización de la excedencia
Una vez disfrutada la excedencia por el tiempo solicitado, la persona debe solicitar su reingreso antes de que finalice su situación de excedencia voluntaria.
En caso de que no exista una vacante en el puesto solicitado o uno de las mismas características, la carga de la prueba para demostrar tal circunstancia recae en la empresa.
INAEM Orienta
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Tengo una pregunta, pongamos de ejemplo que hago un año en mi trabajo el 11 de diciembre y quiero solicitar una excedencia para trabajar temporada de invierno desde el 20 Diciembre hasta Abril. Podrían negarse a condecermela por recién cumplir el año?
ResponderEliminarSiempre hay alguien que te puede ayudar en el caso
EliminarBuenos días, Gouple. A través de la www.inaemorienta.es puedes realizar tu consulta a un tutor/a. En tres sencillos pasos podrás realizar el registro de manera gratuita y plantear tus dudas. Un saludo
ResponderEliminarCualesquiera que sea la excedencia forzosa, voluntaria y concurrencia desleal, si es solicitada de manera legal presentando todos los recaudo estipulados en la ley, la empresa tiene el deber de ceder a la solicitud del empleado
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