Contratos formativos, prácticas y becas: cuándo se usan y en qué se diferencian
En el blog de Inaem Orienta hoy repasaremos sus principales características y sus diferencias y veremos cómo cada uno de estos instrumentos favorece la inserción laboral y la formación para saber cuándo utilizarlos.
Los contratos formativos
Existen dos tipos de contratos formativos, que se recogen en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores: el contrato de trabajo en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje. Ambos tienen algunas características comunes:- Son contratos laborales.
- Se formalizan por escrito.
- Mejoran la empleabilidad, permitiendo compatibilizar la prestación laboral con la formación y la práctica en materias profesionales o técnicas.
- La persona trabajadora está dada de alta en Seguridad Social y cotiza por desempleo.
- Las empresas se benefician de reducciones y bonificaciones.
Sin embargo, los requisitos y características de las personas a las que se dirigen (edad, titulación,…), su finalidad, la duración mínima y máxima de los contratos, el salario y la formación que se recibe no son las mismas. Veamos cada uno de ellos.
1. CONTRATO EN PRÁCTICAS
Su finalidad es la adquisición de experiencia y práctica profesional de personas CON TITULACIÓN, adecuadas al nivel de estudios cursados.
Podrán concertar este contrato las personas que tengan un título universitario o de formación profesional de grado medio o de grado superior o títulos o certificados equivalentes oficialmente reconocidos, en los 5 años siguientes a la terminación de los estudios (7, en el caso de las personas con discapacidad, y si es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de finalización).
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Duración del contrato: Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
- Salario: El que se fije en los convenios colectivos, sin que pueda estar por debajo del 60% del salario fijado para un/a trabajador/a con el mismo puesto de trabajo, durante el primer año, o del 75% durante el segundo año de contrato. Nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (o la cantidad proporcional en caso de contratos a tiempo parcial).
- Siempre se formalizará por escrito y al terminar el contrato se entregará a la persona trabajadora un CERTIFICADO en el que figuren la duración de las prácticas, el puesto de trabajo y las tareas realizadas.
- Existen diferentes bonificaciones para las empresas que realicen este tipo de contratos (menores de 30 años, discapacidad, realización en la empresa de prácticas no laborales,…) y para los supuestos en que se acabe contratando a estas personas de forma indefinida.
2. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Su objetivo fundamental es favorecer la inserción laboral y la formación de las PERSONAS JÓVENES. Su finalidad es la cualificación profesional de trabajadores/as en un régimen que alterna la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa.
La actividad formativa será la necesaria para OBTENER UN TÍTULO de formación profesional, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, que esté relacionado con las actividades que se desarrollan en el puesto de trabajo.
Requisitos de las personas contratadas: No tener la cualificación necesaria para suscribir un contrato en prácticas, edad entre 16-25 años (menores de 30 años con una tasa de paro inferior al 15% y sin límite de edad para personas con discapacidad y colectivos en situación de exclusión social).
La actividad formativa será la necesaria para OBTENER UN TÍTULO de formación profesional, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, que esté relacionado con las actividades que se desarrollan en el puesto de trabajo.
Requisitos de las personas contratadas: No tener la cualificación necesaria para suscribir un contrato en prácticas, edad entre 16-25 años (menores de 30 años con una tasa de paro inferior al 15% y sin límite de edad para personas con discapacidad y colectivos en situación de exclusión social).
- El tiempo de trabajo efectivo (máximo de 75% el primer año y 85% el segundo y tercer año) tendrá que ser compatible con la formación (mínimo 25% el primer año y 15% el segundo y tercer año) La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo. No podrán ser contratos a tiempo parcial ni se podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos.
- Duración del contrato: Mínimo de 1 año y máximo de 3.
- Existen incentivos, reducciones y bonificaciones para empresas y trabajadores/as por la suscripción del contrato, por su transformación en indefinido y ayudas adicionales para ciertos colectivos (mujeres y jóvenes inscritos en Garantía Juvenil).
- La formación se realizará en un centro formativo previamente autorizado y reconocido por el Sistema Nacional de Empleo y también podrá hacerse en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuados. La actividad formativa que está asociada a este contrato se considera formación profesional dual (de la que ya hablamos en una entrada anterior de nuestro blog).
Prácticas en las empresas
El término “prácticas” es muy amplio y engloba varios tipos de prácticas, con diferentes derechos y obligaciones para las empresas y personas que las realizan, por lo que es importante distinguirlas.
1. PRÁCTICAS LABORALES: son las que están asociadas a un contrato de trabajo, como en el caso de los contratos formativos de los que acabamos de hablar y también los programas públicos de empleo y formación (por ejemplo, las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo). Se trata de contratos con condiciones especiales, normalmente inferiores a las que corresponderían a un contrato ordinario; por ejemplo, menor tiempo de trabajo y menor salario.
2. PRÁCTICAS NO LABORALES: en este caso, no hay relación laboral ni contrato, no se percibe un salario, aunque en muchas ocasiones hay becas y ayudas.
- Dentro de las prácticas no laborales, hay algunas que son parte de la formación, es decir, forman parte del programa formativo establecido para conseguir determinadas titulaciones, como sucede con los módulos de prácticas de certificados y títulos de formación profesional o las prácticas externas en los estudios universitarios.
- Además, hay un programa de Prácticas no laborales para las personas desempleadas que hayan participado en algún curso Plan de Formación para el Empleo en Aragón. No existe contrato, sino un Convenio de prácticas que se firma entre la empresa y la persona que realiza las prácticas y que se tramita a través de los distintos agentes sociales. Al finalizar, se entregará un diploma de prácticas. Habrá un sistema de tutorías y se podrá recibir la beca o ayuda establecida por la participación en el programa.
- Otro grupo importante de prácticas no laborales son aquellas para jóvenes con titulación y con poca o ninguna experiencia, que se realizan después de la formación, en empresas que hayan celebrado previamente un Convenio con INAEM. En estas prácticas, que podrán durar entre 3 y 9 meses, las personas que participen reciben una beca de apoyo, en la cuantía y con los límites mínimos que se regulan. Las prácticas se realizarán bajo la supervisión de un tutor.
Becas y ayudas
Las becas son ayudas para la FORMACIÓN de la persona que las realiza. No son contratos de trabajo ni se establecen para cubrir puestos laborales. Su finalidad es la mejora de la formación y la adquisición de experiencia y práctica real en el ámbito profesional y/o empresarial.
Existen muchos tipos de becas, con diferentes condiciones y en ámbitos geográficos diversos, siendo algunas de ellas remuneradas, mientras que otras no conllevan remuneración.
Las becas vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional que perciban compensación económica (es decir, remuneradas) y que además incluyan prácticas formativas, cotizan a la Seguridad Social, tanto si las personas becadas realizan prácticas en el extranjero como si son personas extranjeras que realizan las prácticas en nuestro país. La cotización cubre la jubilación, la invalidez y la incapacidad temporal.
Como has podido comprobar, las fórmulas y modalidades son muy variadas y ofrecen muchas ventajas para las empresas y para las personas que se acogen a ellas. ¿Cuál es la clave para elegir una u otra?: conocerlas bien y utilizar la más apropiada en cada caso, respetando sus requisitos, y la finalidad de todas ellas, que es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral, lo que también nos ayudará a detectar y evitar posibles abusos y fraudes.
¿Quieres saber más? Consulta y amplía la información en nuestro apartado de formación y pregunta a tu tutor/a.
(Fuentes: SEPE, INAEM, Inaem Orienta, MEYSS)
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