Novedades para el trabajo autónomo 2019


En el post semanal de INAEM Orienta te ofrecemos un breve resumen de las novedades que el año 2019 ha traído para el trabajo autónomo, especialmente en materia de cotización, tras las publicación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre 
 
Las medidas presentadas pretenden impulsar el autoempleo, individual o colectivo; apoyar a aquellas personas que ya han emprendido para que puedan consolidar y hacer crecer sus proyectos; y avanzar en la mejora de la protección social de los y las autónomas con el objetivo de salvar la brecha que existe entre las personas trabajadoras por cuenta propia y las asalariadas.
 
 


Se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los ya existentes, al tiempo que se unifican en un único texto los incentivos al autoempleo para dotar de transparencia y mayor seguridad jurídica al marco regulatorio vigente.

La base mínima de cotización de los y las trabajadoras autónomas se ha visto aumentada en el 1,25 % a partir del día 1 de enero de 2019. El tipo de cotización ha pasado del 29,8 % al 30 %.

En cuanto a las personas trabajadoras que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, y para los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo, la cuota de Tarifa Plana es de 60 euros mensuales.

En el caso de que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, la reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

También para las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes, incluida Incapacidad Temporal, de 60 euros mensuales durante 12 meses.

En cuanto a las mejoras en la protección social del trabajador o trabajadora autónoma, podemos resaltar que se duplican los periodos de duración de la prestación, de tal forma que podrán llegar a cobrar hasta los 24 meses mensualidades de prestación, con un mínimo de 4, en función de las cantidades cotizadas. La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.

Otro de los cambios más significativos tiene que ver con la protección de los y las trabajadoras autónomas, ya que en caso de incapacidad temporal o permanente, ya no es obligatorio pagar la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes.

En la siguiente infografía te ofrecemos un resumen con algunas de estas novedades.

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal
www.sepe.es (901 11 99 99)
 
Si necesitas ampliar esta información puedes consultar con el equipo tutorial de INAEM Orienta.
 
 
 
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