Novedades para el trabajo autónomo 2019
En el post semanal de INAEM Orienta te ofrecemos un breve
resumen de las novedades que el año 2019 ha traído para el trabajo autónomo,
especialmente en materia de cotización, tras las publicación del Real
Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Las medidas presentadas pretenden impulsar el
autoempleo, individual o colectivo; apoyar a aquellas personas que ya han
emprendido para que puedan consolidar y hacer crecer sus proyectos; y avanzar
en la mejora de la protección social de los y las autónomas con el objetivo de
salvar la brecha que existe entre las personas trabajadoras por cuenta propia y
las asalariadas.
Se introducen nuevos incentivos
y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los
ya existentes, al tiempo que se unifican en un único texto los incentivos al
autoempleo para dotar de transparencia y mayor seguridad jurídica al marco
regulatorio vigente.
La base mínima de cotización de los y las trabajadoras autónomas se
ha visto aumentada en el 1,25 % a partir del día 1 de enero de 2019. El tipo de cotización ha pasado del 29,8 % al 30 %.
En cuanto a las personas trabajadoras que causen alta inicial en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que no hubieran estado
de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, y para los casos de
discapacidad, violencia de género y terrorismo, la cuota de Tarifa Plana es de 60 euros mensuales.
En el caso de que opten por una base de cotización superior a
la mínima que les corresponda, la reducción
mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal,
durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
También para las
trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija
por contingencias comunes, incluida Incapacidad Temporal, de 60 euros mensuales durante 12 meses.
En cuanto a las mejoras
en la protección social del trabajador o trabajadora autónoma, podemos
resaltar que se duplican los periodos de duración de la prestación, de tal
forma que podrán llegar a cobrar hasta los 24 meses mensualidades de
prestación, con un mínimo de 4, en función de las cantidades cotizadas. La
persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer
día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la
solicitud en plazo.
Otro de los cambios más significativos tiene que ver con la
protección de los y las trabajadoras autónomas, ya que en caso de incapacidad temporal o permanente, ya
no es obligatorio pagar la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo
mes.
En la siguiente
infografía te ofrecemos un resumen con algunas de estas novedades.
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal
www.sepe.es (901 11 99 99)
Si necesitas ampliar esta información puedes consultar con el equipo tutorial de INAEM Orienta.
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