¿En qué te afecta el nuevo Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo?
El día 19 de enero de 2021 se alcanzó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo contenido refleja el presente Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Además de incorporar medidas de carácter laboral y de seguridad social, el referido Real Decreto-ley regula también aspectos de carácter societario y de arrendamientos de vivienda.
Las medidas incorporadas en esta norma tienen por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que a continuación tratamos de sintetizar:
Se determina la prórroga de todos
los ERTE basados en una causa de fuerza mayor
relacionada con la COVID-19, hasta el 31
de mayo de 2021.
Nuevos ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad
Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por
limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el
mismo.
Se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso
En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:
– Los compromisos de mantenimiento del empleo
generados, continúan vigentes en los
términos previstos en la normativa actual y por los plazos recogidos en esta.
– Las empresas que,
conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la
Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas
excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
- Las empresas, una vez cumplidos los periodos
de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en
las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al
mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración,
cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.
Sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad
Se incluyen a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE).
Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas.
Conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, la conservación del contador a cero.
Se mantienen las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Seguirán resultando aplicables, además, la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.
La compatibilidad de las prestaciones por
desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre.
Medidas de apoyo a los y las trabajadoras
autónomas
Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos y autónomas que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellas personas trabajadoras autónomas que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad.
Se regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los y las trabajadoras de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.
Plan MECUIDA
Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA.
Requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo
Se prorroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.
Cotización
Se
mantienen las bases mínimas de
cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a
cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.
Los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Prestación
Se contempla la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad
para las personas trabajadoras autónomas afectadas por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la
propagación del virus COVID-19.
Por su parte, por razones de mejora técnica y fuera del ámbito del ASDE IV, se incluye una disposición final segunda de modificación del artículo 9.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aclarando la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Se flexibilizan y clarifican los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas.
Se requiere igualmente una
revisión para su adaptación al espíritu de las medidas adoptadas por el Gobierno para el
mantenimiento del empleo en periodo de pandemia debiendo flexibilizarse el requisito de no haber trabajado el día natural
anterior para que la persona
joven pueda recibir cualquier atención educativa/formativa en el marco de Garantía Juvenil.
Verificación de datos
Se establece un régimen transitorio de verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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Fuente: Boletín Oficial del Estado.
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