Los nuevos derechos para la conciliación

En el BOE núm. 154, del día 29 de junio de 2023, se publicaron entre otras, las nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de las y los progenitores y personas cuidadoras

Los nuevos derechos para la conciliación

El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, modifica alguno de los artículos del Estatuto de los Trabajadores, referente a los permisos y derechos de las personas trabajadoras.

En esta publicación te resumimos los puntos más relevantes de dicha modificación, que entraron en vigor el día 30 de junio de 2023.

🔵 La persona trabajadora ejercerá los mismos derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, independientemente de su género.

🔵 Derecho a la reducción de jornada laboral por el cuidado de hijos e hijas y/o familiares hasta segundo grado de consanguinidad propio o del cónyuge o pareja de hecho.

Permisos y ausencias de la personas trabajadora

15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.

5 días de permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo y/o cuidados (aunque no requiera hospitalización), del cónyuge, pareja de hecho o convivientes de la unidad familiar, así como de familiares hasta segundo grado de la persona trabajadora y de su pareja.

4 días de permiso retribuido para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso podrá cogerse por horas, según el hecho causante del permiso.

✅ Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no superior a ocho semanas (continuas o discontinuas), para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el este cumpla ocho años.

Reducciones de jornada

🔷 Tendrán derecho a reducir la jornada quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar de la pareja, siempre que no existieran otro familiar por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

🔷 Se reconoce el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas en caso de hospitalizaciones de larga duración, que podrá llegar hasta los 23 años en caso de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de la mayoría de edad. Si además, si antes de los 23 años se acredita un grado de discapacidad de al menos el 65%, la edad se amplía a los 26 años.

Los nuevos derechos para la conciliación
Los nuevos derechos para la conciliación

En definitiva, las modificaciones realizadas por este Real Decreto tienen como objeto favorecer la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos de conciliación y la adaptación de estos a las familias monoparentales.

En cualquier caso, se pretende evitar perjuicios o despidos derivados del ejercicio de estos derechos a la conciliación.


Fuentes:
BOE
Estatuto de los Trabajadores. (Última modificación 29 de junio de 2023)
Imágenes e infografía: CANVA

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