¿Qué requisitos debo cumplir para trabajar como docente de los certificados de profesionalidad?
Hasta este momento. para impartir los módulos
formativos de los certificados de profesionalidad, era requisito que el profesor/a acreditara poseer competencia docente, por lo que era
necesario estar en posesión del certificado de profesionalidad de
formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la
formación profesional para el empleo. Pero, también existían exenciones, tal y como se regulan en el
Como norma general, las personas formadoras en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo debían poseer capacitación docente acreditada, la titulación académica descrita en el apartado de prescripción de los formadores y las formadoras y la experiencia laboral en las competencias desarrolladas por el propio certificado.
Están exentos aquellas personas que posean las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, o aquellas que estén en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Y quienes puedan acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo
Con la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se han producido
cambios en la definición de los nuevos requisitos para impartir ofertas de
formación profesional no incorporados al sistema educativa en los Grados A, B y
C.
• Grado
A: Acreditación parcial de competencia.
• Grado
B: Certificado de competencia.
• Grado
C: Certificado Profesional. Los antes denominados Certificados de
profesionalidad, todos los niveles: 1, 2 y 3.
¿Qué requisitos necesito para poder trabajar como profesor o profesora de los certificados de profesionalidad?
*** Deberás cumplir al menos uno de los siguientes requisitos
a) Disponer del título de grado
universitario, licenciado o licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o
Arquitecta, o titulación equivalente o, en su caso, la titulación de
Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con
la normativa que regule cada grado, así como disponer del Certificado
Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de
Formación Profesional.
Se considerará autorizados, a efectos de docencia
en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados
A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación
equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior
o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de
la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la
docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la
primera acción formativa en que el formador o formadora participe como
tal.
b) Pertenecer a las especialidades
docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema
educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de
incompatibilidades.
c) Tener experiencia profesional de,
al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de
competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a
impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del
Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del
Sistema de Formación.
Las administraciones competentes
podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de
habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación
Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción
formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán
prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa
u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los
últimos cinco años en formación profesional.
Y los centros formativos tendrán que contar, al
menos, con el 60 % del equipo docente con los requisitos académicos recogidos
para desarrollar una oferta formativa.
Pero, ¿qué cambios
ha habido?
En primer lugar, la nueva denominación para el
certificado de docencia que ahora se va a llamar “Certificado
Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de
Formación Profesional”.
Por otro lado, ya no es requisito
imprescindible, sino mérito la experiencia laboral del personal docente que
desee impartir los certificados de profesionalidad.
Las administraciones competentes podrán eximir de
la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la
docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante
la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.
El Certificado de profesionalidad «Docencia de la
formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, mantendrá el
currículo establecido, en tanto no se modifique, y su denominación pasa a ser
Certificado profesional «Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del
Sistema de Formación Profesional».
Aquellas personas que estén en
posesión del Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación
profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y
anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, mantendrán la
competencia que para dicho certificado se reconoce en el ámbito de la docencia
en los grados A, B y C.
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