Medidas importantes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y de conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores

El pasado 22 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto - ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Protección por desempleo



A continuación, presentamos un resumen de las novedades más destacadas del Real Decreto -ley 2/2024:

Simplificación en la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones

La norma simplifica y facilita la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones a las personas beneficiarias. Aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva no tendrán que esperar un mes para presentar la solicitud de subsidio. 

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género

Se crea un subsidio para las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia sexual y de género, con las mismas cuantías que el ordinario. 

Prestaciones y actividad laboral

Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo asistencial podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral

Becas

La norma permitirá que los estudiantes que perciban becas las compatibilicen con el subsidios por desempleo.

Se amplia los subsidios a colectivos que carecían de esta cobertura

La reforma amplia los subsidios a colectivos que carecían de esta cobertura, como los menores de 45 años sin cargas familiares, las personas trabajadoras eventuales agrarias y los transfronterizas.

Cuantías

La norma eleva el porcentaje del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que se utiliza para calcular el subsidio, por lo que aumentará su cuantía en 90 euros mensuales. 

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías: 

6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).
6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).
Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).

Compatibilidad con el empleo

El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

Personas trabajadoras a tiempo parcial y a tiempo completo 

Además, las trabajadoras y los trabajadores a tiempo parcial tendrán garantizados los mismos derechos que los empleados y las empleadas a tiempo completo, ya que se eliminarán las deducciones.

Personas desempleadas de larga duración

Los beneficiarios y las beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Conciliación de la vida familiar y profesional

En esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. 
Real Decreto -ley 2/2024





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