¿Sabes qué es el contrato de formación en alternancia? 💭💭💭
El objetivo del contrato de formación en alternancia es compatibilizar la actividad laboral retribuida con el proceso formativo en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
¿Cuáles son las características?
- El contrato podrá ser concertado con personas entre 16 y 30 años en el supuesto de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- El límite de 30 años no se aplicará en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3 o cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social
- La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. En el caso de suscribirse el contrato con personas con discapacidad, el límite de la duración máxima podrá ampliarse en un año.
- Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- El contrato puede ser a jornada completa o a jornada parcial.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo.
- No admite periodo de prueba.
- La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo y si no se regula, nunca será inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo.
¿Qué requisitos son necesarios para formalizarlo?
🖉 No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
🖉 La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.
🖉 También se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
🖉 La persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia contará con la tutela de una persona designada por el centro o entidad de formación, y otra designada por la empresa. La persona tutora de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, asegurando que se desarrolla de conformidad con el itinerario formativo-laboral.
🖉 No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo caso de fuerza mayor y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Beneficios
📌 Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para personas con discapacidad y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social del 100%.
📌 Se cotiza por desempleo.
📌 Al finalizar el periodo de contratación se obtiene una cualificación profesional.

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