El trabajo autónomo y las reformas de la nueva Ley

Los cambios económicos de las últimas décadas y el nuevo panorama del mercado de trabajo han puesto de manifiesto la importancia cada vez mayor del trabajo autónomo y la evolución tanto en los perfiles como en los sectores profesionales en los que el autoempleo es más frecuente. Además, el trabajo por cuenta propia se ha convertido en una vía de acceso o reincorporación al mundo laboral y en una importante fuente de contratación y creación de empleo.

En este post analizaremos las dificultades del trabajo autónomo, por sus especiales características, y recopilamos las principales medidas que recoge la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, recientemente publicada.

Autoempleo y emprendimiento, nuevas ideas

¿Por qué era necesaria la reforma?


La propia Ley contempla algunos de los problemas concretos a los que se enfrenta el colectivo de trabajadores autónomos, que han motivado la reforma de la Ley del estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 y de otras normas que lo regulan:
  • Peculiar situación laboral, con un régimen especial en materia de Seguridad Social y de fiscalidad.
  • Asumen riesgos mayores y su responsabilidad es ilimitada, respondiendo con su patrimonio personal.
  • No tienen el mismo nivel de protección en situaciones de paro, jubilación o enfermedad que una persona que trabaje por cuenta ajena y tienen mayores dificultades para conciliar su vida familiar y profesional.
  • Costes de financiación más altos y más barreras para acceder a recursos financieros, técnicos y humanos, lo que hace más difícil que sean competitivos.
  • Ingresos irregulares y variables en el tiempo, con dificultades para cobrar y problemas de liquidez que hace complicado afrontar gastos y pagos.

En ARAGÓN, según los datos del último informe del mercado laboral de Autónomos, correspondiente al segundo trimestre de 2017, hay 105.599 personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que supone un 16,42% de la población activa, de los que una tercera parte son mujeres. La mayoría de autónomos en nuestra comunidad se concentra en el sector servicios, teniendo también un peso significativo en el sector agrícola.

 Principales objetivos de la reforma

La reforma pretende hacer frente a estos problemas y adaptarse a las peculiaridades de este colectivo de trabajadores, adoptando medidas para corregirlos y mejorar su situación, de forma que se alcancen los siguientes objetivos:




  • Incentivar e impulsar la creación de empleo autónomo y la calidad del mismo.
  • Facilitar y mejorar la cotización a la Seguridad y reducir las cargas administrativas.
  • Ampliación temporal de la cuota reducida o "tarifa plana", y extensión de supuestos.
  • Conciliación de la vida laboral y familiar
  • Mejoras de los derechos colectivos
  • Modificaciones en el IRPF, con ampliación de los supuestos de gastos deducibles
  • Mejoras en la formación profesional para el empleo
  • Ampliación de la cobertura de accidente de trabajo con nuevos supuestos

Medidas clave y novedades de la Ley

  1. Ampliación de la cuota reducida o “tarifa plana” de 50 euros en cuanto a su extensión temporal (de 6 a 12 meses) y a los supuestos de aplicación, para autónomos que se den de alta por primera vez o para los que reemprendan su actividad por cuenta propia, siempre que  hayan pasado más de 2 años (antes eran 5)
  2. Compatibilidad del trabajo autónomo con la pensión por jubilación, que podrá ser del 100% si se tiene contratada al menos a una persona trabajadora por cuenta ajena.
  3. Se crea una nueva bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 12 meses, por contratación indefinida por cuenta ajena de familiares hasta el segundo grado.
  4. Bonificación por cuidado de menores a cargo, ampliándose la edad de referencia para su aplicación de los 7 a los 12 años.
  5. Bonificación a las trabajadoras autónomas que reemprendan su actividad en los 2 años siguientes a su cese por razones de maternidad, adopción o acogimiento.
  6. Reducción a la mitad del recargo en caso de retraso en el abono de cuotas, si se produce en el mes siguiente a su vencimiento.
  7. En casos de pluriactividad (realización de 2 o más actividades laborales con cotización en regímenes distintos) la propia Tesorería de la Seguridad Social devolverá el exceso de cotización.
  8. Posibilidad de modificar la base de cotización hasta 4 veces al año
  9. Posibilidad de 3 altas y 3 bajas en el régimen de autónomos dentro de cada año natural y de cotizar por días, y no por meses.
  10. Cobertura del accidente “in itinere”, al ir o volver del lugar del trabajo
  11. Posibilidad de deducción de gastos asociados a la actividad: vivienda y manutención, con las proporciones y cuantías señaladas.
  12. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.



Proyectos emprendedores

En la Ley se indica qué medidas comienzan a aplicarse de forma inmediata y cuáles se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 (por ejemplo, la aplicación de la tarifa plana o las mejoras en la cotización).


También recoge los diferentes tipos de autónomos a los que se aplica la Ley y quiénes no están incluidos en este concepto. Recuerda que hay diversas clases de autónomos y que autoempleo y emprendimiento no son conceptos equivalentes (no todas las personas emprendedoras son autónomas ni todas ellas tienen un proyecto emprendedor), aunque con frecuencia coinciden en el trabajo por cuenta propia.

¿Qué queda por hacer?

La Ley no resuelve todos los puntos que es necesario reformar o adaptar, y siguen existiendo cuestiones pendientes de modificar. En la Ley se recogen tres de ellas, que quedan en fase de estudio para valorar su futura reforma:
  1. El concepto de habitualidad a efectos de su inclusión en el RETA, con especial atención a aquellos autónomos con ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
  2. Cotización a tiempo parcial.
  3. Jubilación a tiempo parcial y medidas para asegurar el relevo generacional.

Además de las cuestiones que menciona la ley, algunas demandas que vienen realizando los autónomos siguen todavía sin resolver, tales como: posibilidad de una tarifa plana muy reducida para autónomos/as cuyos ingresos están por debajo del salario mínimo, mejora en las prestaciones por cese de actividad, que se consideran insuficientes, rebaja del IVA y la posibilidad de contemplar sanciones y/o recargos a las empresas que se retrasen en el pago a autónomos, entre otras.



Emprendimiento: Idea-Plan-Acción
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(Fuentes: Inaem Orienta, Inaem, INE, UPTA)



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