Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la
comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real
Decreto aprobado. El plazo para la negociación con la representación Legal
de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuenta con convenio
colectivo.
Medidas
Las partes tendrán la libertad para determinar el contenido
de las medidas planificadas a partir del mínimo establecido en la nueva norma.
Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos,
las medidas planificadas que se disponen en el anexo de la norma.
Las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente
al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y
mecanismos de detección y de actuación frente a él. Su contenido se
ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en la norma.
Entre los contenidos mínimos, las medidas deberán contar
con:
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
- Acceso al empleo: formación, en especial, a las personas implicadas en los procesos de selección, estableciendo criterios claros para garantizar procesos adecuados.
- Clasificación y promoción profesionales: con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones.
- Formación, sensibilización y lenguaje: los planes de formación incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla.
- Entornos diversos e inclusivos: se promoverá la heterogeneidad de la plantilla.
- Permisos y beneficios sociales: atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación alguna. Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
- Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Fuente:
Imagen elaborada con CANVA
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