¿Sabías que puedes recuperar años cotizados si realizaste prácticas formativas en unas fechas determinadas?
Duración máxima: Se puede recuperar hasta un máximo de 5 años (1.825 días de cotización).
Documentación: Deberás presentar los certificados expedidos por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en los que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas.
La certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado las prácticas remuneradas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.
En el supuesto de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su periodo de duración o, en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado prácticas en cada período.
En este último caso, cada 8 horas de prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más.
En ambos supuestos, la certificación deberá ser emitida expresamente a los efectos de la suscripción de este convenio especial.
La acreditación de la participación en programas de formación, bien como becario o bien como graduado universitario a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, deberá tener la extensión y contenido indicados en los párrafos anteriores.
Fuentes: Revista de la Seguridad Social. Imagen y vídeo elaborados con CANVA
Comentarios
Publicar un comentario