Paro de los autónomos, la prestación por cese de actividad

 
 
Desde la entrada en vigor de la ley 32/2010 (BOE 06/08/2010), ya está disponible el paro o desempleo de los autónomos, así pues, a partir de dicho momento los autónomos cuentan con un sistema  específico de protección por cese de actividad, denominándose prestación por cese de actividad.
 
Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
 
 
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?
  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que se tiene disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
  • No se puede tener cumplida la edad ordinaria que da derecho a la jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hay que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha del cese de actividad pero se tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la prestación, hay un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas debidas.
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.
¿Dónde presentar la solicitud y en qué plazo?
 
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
 
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
 
¿ Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?
 
El número de meses a los que se tendrá derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que se haya cotizado.
 
Para cobrar el desempleo para autónomos hay que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.
 
A continuación te resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación por cese de actividad para el paro de autónomo:
 
 
¿Cuál es la cuantía de la prestación? 
 
La cuantía de la prestación por cese de actividad de un  autónomo será el 70 % de la base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que se haya estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.
 
Se establece un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.
 
 
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